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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Fátima Díaz Glez

¿Son deducibles en la declaración de la renta las donaciones además de a las entidades de “utilidad pública”, a las demás asociaciones?

08.05.06

Nos gustaría saber si además de las deducciones que se obtienen por hacer donativos, a Cruz Roja, Cáritas, Iglesia Católica… ¿se incluyen en otros donativos con derecho a deducción en el IRPF aquellas asociaciones que no son de “Utilidad Pública”?

Muchas Gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

08.05.06

Madrid a 8 de mayo de 2006


Señores:

En contestación a su consulta nuestra opinión es la siguiente:

Las asociaciones declaradas de utilidad pública son las únicas que generan la posibilidad de deducción para el donante por las donaciones realizadas. También las asociaciones que se dediquen a actividades religiosas, benéfico-docentes, médicas y hospitalarias o de asistencia social, que se incluyan entre las mencionadas en el Instrumento de Ratificación del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos económicos, firmado en ciudad del Vaticano el 3 de enero de 1979.

Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,

Alfonso Caro Sabater
Asesor de la Fundación Luis Vives

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#2

Excelente

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

09.05.06

No cabe la posibilidad que los donativos efectuados a ASPANSAL gocen de deducción en el IRPF o Impuesto sobre Sociedades del donante, si la misma no ha obtenido la declaración de utilidad pública.

A tal efecto, indicaros que son bastantes las asociaciones de padres y amigos del sordo (soy vicepresidente de una de ellas) que han obtenido la citada declaración de utilidad pública.

Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com

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#3

Respuesta del participante:

Fátima Díaz Glez

09.05.06

Desde el 21 de marzo de 2005 esta Declarada de Utilidad Pública, así que todos nuestros socios protectores, pueden deducir sus donativos en su declaración de la Renta, por tanto son FISCALMENTE DEDUCIBLES sus donaciones.

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#4

Excelente

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

09.05.06

Es importante tener en cuenta que para la aplicación efectiva del régimen fiscal especial para las entidades sin ánimo de lucro, previsto en la Ley 49/2002, que en la condición de entidad declarada de utilidad pública os corresponde, debéis comunicar la opción por este régimen, a la Delegación o Administración de Hacienda de la que dependáis, a través del modelo censal 036. Los beneficios fiscales son de aplicación en el periodo impositivo en que se comunique la citada opción.

Juan González Martín-Palomino.

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#5

Respuesta del participante:

Fátima Díaz Glez

19.05.06

Muchas gracias.

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