Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Ismael Aguilar

¿Son deducibles en el IRPF las cantidades que anualmente se ingresa como dotación fundacional?

16.11.10

¿Son deducibles en el IRPF las cantidades que los patronos dan todos los años a cuenta de la dotación fundacional?

Muchas gracias

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Francisco Romero

C.I.E.M.

Trabaja en:

Asesor particular

17.11.10

Una consulta muy similar se contestó en Marzo de este año. Sí son deducibles. Tendrías que mirar el art. 17 de la Ley 49/2002

avatar
#2

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

17.11.10

Por supuesto que son deducibles. Esa es la base de nuestro actual sistema de incentivos fiscales a las ONG acogidas a la Ley 49/2002.

El patrono realiza aportaciones (Generalmetne una empresa), y obtiene una rebaja de los impuestos que paga.

mas en www.jimenezpuertas.es

solucionesong.org
Un proyecto de