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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

¿Son correctos los pasos dados en la asamblea extraordinaria para el cambio de junta directiva?

09.04.15

Hola,

Hemos creado una asamblea extraordinaria como principal punto del dia, es el cambio de junta de directiva. Realizamos un acta y hemos puesto los antiguos cargos y los nuevos y hemos firmado todos. ¿Esta así bien realizado? o ¿hay que volver a hacer los estatutos?

¡Un Saludo y muchas gracias!

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Francisco Rodríguez

Asesor de gestión, Fundraising y economia social

Trabaja en:

Asesor particular

09.04.15

Buenos días,
si, así está bien ( a bote pronto y sin haver visto el documento)
Recordad que tenéis que modificar los cargos en el registro/s en el que estéis inscritos como asociación o fundación. (si quereis me indicáis en qué registro y os digo cómo)
Recordad también que tendreis que llevar una copia del acta de la asamblea al banco/caja para cambiar los titulares de las cuentas.
Los estatutos no hay que tocarlos, ya que en teoría determina funciones de la junta pero no las personas concretas.

Espero que os haya servido
Francisco Rodriguez
fr.synapsis@gmail.com

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

11.04.15

En relación con la consulta establecida, paso a informarles lo siguiente: la cuestión que nos trasladan viene dada por la convocatoria de una Asamblea General extraordinaria en el seno de vuestra entidad asociativa para la elección de cargos en el órgano de representación. Al respecto, cabe traer a colación lo dispuesto en la letra h) del apartado primero del artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, el cual establece lo siguiente:
“h) Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día”.
Así pues, deberán ser los estatutos de vuestra entidad o, en su caso, el correspondiente reglamento de régimen interno como disposición de desarrollo de la norma estatutaria, como manifestación de la potestad de autoorganización, los que establezcan el procedimiento de elección de los nuevos miembros de la Junta Directiva, atribuyendo dicha competencia a la Asamblea General, ora ya en sesión ordinaria, ora bien en sesión extraordinaria, no siendo necesaria para la modificación de los miembros de la Junta Directiva llevar a cabo una modificación estatutaria, debiendo presumirse válida la modificación producida en el seno del órgano de representación, a falta de conocimiento de los estatutos o reglamento de régimen interno de vuestra entidad.
Cuestión bien distinta, como refiere mi compañero Francisco, viene dada por el hecho de dar conocimiento de la modificación producida en la Junta Directiva al Registro de Asociaciones donde conste inscrita vuestra entidad, así como entregar una copia del acta de la Asamblea General celebrada a tal efecto, a la entidad financiera donde tenga abierta una cuenta vuestra entidad para proceder, en su caso, al cambio de los titulares de la misma.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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