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Consulta formulada por:
Somos una ONG y estamos exentos de IVA. ¿Estamos obligados a presentar el modelo 340?
27.05.09
Somos una ONG y estamos exentos de IVA. Hasta ahora presentábamos el modelo 347. A partir del año 2010 es sustituido por el modelo 340 que contiene mucha más información. Esta información es recogida del libro de IVA. Nosotros al estar exentos de IVA no llevamos estos libros, con lo que se nos complica bastante el recoger esta información. Se me plantea la duda si estamos ó no obligados a presentar este modelo. En la legislación he leído que están obligados los que deben presentar telemáticamente el Impuesto Sociedades, el IVA ó IGIC. Nosotros solo presentamos el Impuesto de sociedades a nivel informativo, pero no nos grava nada.
Muchas gracias.
Respuestas
Buena
Aportada por:
Economista, Abogado, Auditor de Cuentas
Trabaja en:
Asesor particular
05.06.09
Estimada MAria del MAr, mi criterio es el siguiente: El hecho imponible del IVA grava las actividades que se realicen independientemente de la forma jurídica que os encuadre. Si realizais actividades que deben repercutir IVA, debeís reflejar estas en vuestra contabilidad y declarar esos importes.
Por otro lado, debeís revisar el modelo 036 de Declaración Censal, en él os especifica ( o especificasteis) que relación teneis con el IVA, por lo que Hacienda conocerá vuestras declaraciones a presentar.
Espero haberte ayudado.
Saludos
Javier Marco
Respuesta del participante:
08.06.09
Hola,
Nosotros estamos exentos de IVA en virtud de lo dispuesto en el nº 14, del apartado Uno , del artículo 20 de la Ley 37/1992 del 28 de diciembre.
No me ha quedado claro si estamos o no obligados a presentar el modelo 340. ¿Podéis aclararnos?
Saludos
Mª Mar
Buena
Aportada por:
Economista, Abogado, Auditor de Cuentas
Trabaja en:
Asesor particular
16.06.09
Estimada MAria del MAr, mi criterio es el siguiente. NO deberéis presentar el modfelo 340 si no estais en alguno de los puntos especificados en la Norma, que te incoproro a continuación.:(según el literal de la pregunta NO estais obligados a ello, ya que vosotros no solicitais la devoilucvión mensual del IVA por estar exentos).
Deberán presentar el modelo 340 de Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro, los obligados tributarios que deban presentar autoliquidaciones o declaraciones correspondientes al Impuesto sobre Sociedades, al Impuesto sobre el Valor Añadido o al Impuesto General Indirecto Canario por medios telemáticos, y que a su vez opten por el sistema de devolución mensual regulado en el artículo 30 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido,
Con respecto a la desaparción del modelo 347, todavía está en vigor y creo que el año 2010 también lo estará......
Espero haberte ayudado.
Saludos