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Consultas Online

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Consulta formulada por:

SolucionesONG.org Fundación Hazloposible

Somos una ONG extranjera ¿qué pasos debemos seguir para tramitar el CIF en España?

30.11.06

Una ONG en proceso de constitución nos ha hecho llegar esta consulta por si pudierais atenderla.

Somos una organización sin ánimo de lucro con sede legal en Bélgica pero la secretaría técnica se encuentra en Barcelona. No se si se entiende este hecho como subdelegación de la ONG o no. Debido a la celebración del European Congress on Biotechnology que se celebrará en Barcelona el año que viene, se nos pide la emisión de un CIF para poder optar a subvenciones y ayudas.

En la tramitación del CIF, ¿los pasos a seguir en la tramitación del CIF para las ONG extranjeras son los mismos que para las españolas?. En la información que hemos leído al respecto, se informa que los estatutos deben estar sellados por el registro correspondiente, ¿cuál sería en nuestro caso el registro correspondiente?¿sería válido el registro de Bélgica?¿sería necesario traducciones juradas?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

30.11.06

En 1991 se iniciaron los trámites para crear el “Estatuto de la asociación europea”, que proponía que las asociaciones creadas en estados europeos gocen “de personalidad jurídica a partir de su inscripción en el registro designado por el Estado de su domicilio.” Sin embargo, esta propuesta ha pasado por diferentes trámites, hasta que el año pasado, la Comisión Europea, bajo el pretexto de aligerar su programa de trabajo, retiró varios proyectos entre los cuales estaba este estatuto.
Puedes ver el texto íntegro en http://europa.eu/scadplus/leg/es/lvb/l26017.htm

Si te interesa el tema del Estatuto de la Asociación Europea, el Foro Cívico Europeo tiene una campaña de recogida de firmas en todos los países de la Unión Europea por la creación del estatuto de la asociación europea y la financiación de encuentros transnacionales.
Puedes informarte o firmar en www.forumciviqueeuropeen.org

Es decir: actualmente, ni existe un registro europeo de asociaciones, ni la inscripción registral en un país europeo es reconocida automáticamente en otro, por lo que las asociaciones y fundaciones deben de remitirse siempre al reconocimiento que les otorgue el país de origen y aquellos en las que quieran ampliar operaciones.

De hecho, actualmente, las grandes organizaciones europeas o internacionales son, en realidad, una “red” de organizaciones nacionales locales con personalidad jurídica independiente conforme a lo establecido por la legislación nacional correspondiente, independientemente de los convenios o acuerdos que puedan regir la relación entre ellas.

En vuestro caso, la ley es clara: podéis estar como asociación no inscrita (con sus beneficios y sus carencias: “Artículo 10.4: Sin perjuicio de la responsabilidad de la propia asociación, los promotores de asociaciones no inscritas responderán, personal y solidariamente, de las obligaciones contraídas con terceros. En tal caso, los asociados responderán solidariamente por las obligaciones contraídas por cualquiera de ellos frente a terceros, siempre que hubieran manifestado actuar en nombre de la asociación.”), pero si vais a ejercer actividades en España, de forma estable o duradera, deberéis inscribir en el Registro Nacional de Asociaciones a vuestra secretaría técnica de Barcelona como delegación de una asociación extranjera
Encontraréis los trámites y documentación necesaria en:
http://www.mir.es/SGACAVT/asociaciones/inscripcion/delegaciones.html

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#2

Muy buena

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

30.11.06

Así, como entidad asociativa reconocida en España, tendréis los mismos derechos y obligaciones que las entidades promovidas por españoles. De acuerdo al artículo 28 del Código Civil “Las corporaciones, fundaciones y asociaciones, reconocidas por la ley y domiciliadas en España, gozarán de la nacionalidad española, siempre que tengan el concepto de personas jurídicas con arreglo a las disposiciones del presente Código.”

Eso os permitirá obtener entre otras cosas el NIF que necesitáis.

Los documentos que tendréis que aportar son los siguientes:
-acta de constitución y fotocopia (si no apareciera el nombramiento de cargos en dicha Acta, adjuntad también copia de este nombramiento).
-los dos ejemplares de los estatutos que os sellaron al inscribiros en el registro de asociaciones (un ejemplar se lo quedarán en Hacienda, y el otro os lo devolverán sellado).
-original y fotocopia del acuerdo o resolución de la inscripción (hoja de Resultando y Considerando) en el registro de asociaciones.
-impreso de solicitud 036 de asignación del Número de Identificación Fiscal, o de “Declaración Censal”, firmado (preferentemente) por el Presidente. Rellenado a máquina o con mayúsculas. Este impreso de declaración censal se obtiene allí mismo, o a través de https://aeat.es/iex0360i.html
-fotocopia no caducada del documento de identidad del firmante de la solicitud.

Si os urge, y queréis empezar a trabajar antes de que el Registro de Asociaciones os haya respondido, podéis solicitar un NIF provisional hasta que os reconozcan definitivamente. Pero eso sí, una vez que seáis aceptados como asociación, tendréis que solicitar el definitivo.

Una vez aceptada definitivamente vuestra inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones, tendréis 30 días de plazo para solicitarlo, tanto si es la primera vez, como el definitivo.

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#3

Muy buena

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

30.11.06

En cualquier caso, siendo algo temporal, y como presumo que les interesará un trámite sencillo y sin inscribirse como delegación de asociación extranjera, deberían consultarlo directamente con la Delegación correspondiente de la Agencia Tributaria, ya su institución podría entrar en el apartado C) de la Declaración Censal para obtener el NIFPERSONA O ENTIDAD NO RESIDENTE O CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO”.

Lo cual les facilitaría el trámite

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#4

Opinión anónima

26.12.06

Madrid a 26 de diciembre de 2006

Señores:

En contestación a su consulta, nuestra opinión es la siguiente.

Parece por su consulta que van a abrir un establecimiento permanente es España de una entidad extranjera. En este caso, les comunicamos que existe obligación de nombrar representante fiscal en España en los siguientes casos:

1. Cuando se disponga de un establecimiento permanente en España.

2. Cuando para determinar la base imponible sujeta a tributación en España puedan deducirse determinados gastos,

3. Cuando una entidad en régimen de atribución de rentas realice una actividad económica en territorio español y toda o parte de la misma se desarrolle, de forma continuada o habitual, mediante instalaciones o lugares de trabajo de cualquier índole, o actúe en él a través de un agente autorizado para contratar, en nombre o por cuenta de la entidad.

4. Cuando así se requiera por la administración tributaria.

En el caso de tener un establecimiento permanente, deben nombrar un representante, y solicitar un CIF en la Agencia Tributaria que lo identifique. Además sin este CIF no podrán siquiera abrir una cuenta bancaria. Para la obtención del CIF deberá presentar un modelo 036 en la Agencia Tributaria. Con este mismo modelo se informará a la Agencia Tributaria de la situación fiscal de la entidad, es decir, si hay que presentar modelos de IVA de IRPF, de Impuesto sobre Sociedades….


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,



Saludos cordiales.

solucionesong.org
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