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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

Somos una Fundación que quiere donar una cantidad de dinero a una ONG ¿debemos formalizar algo por escrito si no hay contraprestación alguna?

11.03.14

Hola,

Somos una Fundación que quiere donar una cantidad de dinero a una ONG ¿debemos formalizar algo por escrito si no hay contraprestación alguna?

Gracias.

Carlota.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan de Uña Repetto

Asesor fiscal

Trabaja en:

Asesor particular

11.03.14

La forma no es un requisito sustancial de validez en las donaciones, salvo que se tratara de una donación de un bien inmueble, que sí requiere escritura pública.

No obstante, los contratos escritos, aún siendo meros contratos privados, proporcionan una mejor prueba. Aunque no haya contraprestación, en la donación sí es necesario que exista una aceptación de la misma. Igualmente, salvo excepciones, las donaciones son irrevocables.

Por todo ello, para que quede constancia de la capacidad de las partes que intervienen, del importe del dinero donado, de la transmisión del mismo a favor del donatario, de la aceptación de la donación y de si tiene el carácter de irrevocable o no, es conveniente formalizar la donación por escrito (como digo, principalmente a efectos de prueba de lo pactado). Lo ideal sería en documento público. En otro caso, por escrito en contrato privado.

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#2

Opinión anónima

11.03.14

Coincido con Juan de Uña y añado que si la donación no es simultánea a la entrega del dinero, debe hacerse por escrito y la aceptación de la misma debe constar de la misma forma (por escrito), ya sea en documento público o privado. Art. 632 del Código Civil.

Saludos.

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#3

Aportada por:

Elena Carrasco García

Trabaja en:

Asesor particular

11.03.14

Totalmente de acuerdo con las respuestas anteriores, además sería por otra parte muy recomendable que quedase por escrito para facilitar la tarea de presentación de cuentas de la propia fundación, no solo frente a terceros (hacienda o protectorado) sino también internamente que quede constancia del acuerdo del Patronato o del órgano que en su caso la otorgue, según sus estatutos.

Un saludo,

solucionesong.org
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