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Consulta formulada por:
Somos una fundación, ¿qué pasos debemos dar para convertirnos en ONGD?
26.06.06
Nos gustaría saber qué trámites legales debemos llevar a cabo para que nuestra fundación sea ONGD.
Muchas gracias.
Respuestas
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Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
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26.06.06
La Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, establece, que son ONG de desarrollo (ONGD):
“… aquellas entidades de Derecho privado legalmente constituidas y sin fines de lucro, que tengan entre sus fines o como objeto expreso, según sus propios estatutos, la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación al desarrollo.
Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo habrán de gozar de plena capacidad jurídica y de obrar, y deberán disponer de una estructura susceptible de garantizar suficientemente el cumplimiento de sus objetivos”.
Es decir, que una ONGD puede tener muchas formas, como puede ser una fundación, dependiendo de su fines.
Lo que le da la condición de “ONG” a una entidad es su pertenencia a la sociedad civil, y la no dependencia de la administración pública y la “D” final, correspondiente a “Desarrollo” se la da sus fines y objetivos.
Es decir, por el hecho de ser fundación, ya son ONG. Y si sus fines y objetivos están enfocados hacia la cooperación, en ese caso podrían añadirle la “D” de Desarrollo, completando el acrónimo de ONGD.
Cómo se reconoce la condición de ONGD o de asociación de cooperación?
Aparte de por sus fines y objetivos, en ausencia de una normativa específica, se puede obtener un aval en ese sentido, a través de la integración en una Coordinadora de ONGDs (http://www.congde.org ) o dándose de alta en el Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional ( http://www.aeci.es/05registro/02registro/5.2.0.htm )
Observe, igualmente, que diversas agencias de cooperación dependientes de las comunidades autónomas están desarrollando igualmente registros de ONGDs.
un cordial saludo.
Opinión anónima
27.06.06
Estoy de acuerdo con mi compañero Álvaro. Únicamente añadir que las ONGDs, sean asociaciones o fundaciones, podrán inscribirse en el Registro de la Agencia Española de Cooperación Internacional, o en los Registros que a tal fin hayan creado las Comunidades Autónomas. Y tal inscripción resulta indispensable para acceder a las subvenciones y ayudas que puedan conceder las Administraciones Públicas computables como ayuda oficial al desarrollo, así como para acceder a los beneficios fiscales que reconoce la Ley 23/1998.-
En cualquier caso, les remitimos al Real Decreto 993/1999, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de ONGDs, adscrito a la AECI. Caso de ser una entidad de carácter autonómico, habrá que estar a la normativa de la correspondiente Comunidad Autónoma.-
Esta respuesta noes vinculante.-
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Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
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Asesor particular
05.07.06
Para que no os quede dudas, consultad:
“¿Una asociación de cooperación y una ONG tienen las mismas características?”
http://www.solucionesong.org/asesoria/consultas/consulta/?id=2425
“¿Cómo podemos argumentar frente a nuestra entidad bancaria que la ONG en realidad no es una figura jurídica?”
http://www.solucionesong.org/asesoria/consultas/consulta/?id=1884
“Estamos desarrollando un proyecto en África, qué sería más adecuado ¿ser asociación de ámbito nacional o ONGD?”
http://www.solucionesong.org/asesoria/consultas/consulta/?id=2404
“Consulta sobre la personalidad jurídica de ONG y ONGD”
http://www.solucionesong.org/asesoria/consultas/consulta/?id=1201
“Constitución de una ONG”
http://www.solucionesong.org/asesoria/consultas/consulta/?id=336