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Consulta formulada por:
Somos una entidad deportiva dedicada al deporte para discapacitados, ¿qué trámites debemos seguir para ser reconocidos de utilidad pública?
09.11.06
Somos una ONG en forma de club deportivo dedicado al deporte para discapacitados y estamos ubicados en la provincia de Barcelona. Quisiéramos saber cuales son los trámites necesarios que hay que hacer para ser reconocidos como entidad de utilidad pública ante la Generalitat.
Por otro lado, no sabemos muy bien como ubicarnos en esta petición, puesto que no somos ni asociación ni fundación, sino que somos club deportivo que está registrado en el Registro de Entidades Deportivas de la Dirección General del Deporte de la Generalitat de Catalunya. ¿Pueden orientarnos sobre los pasos a seguir y la ubicación como entidad?
Muchas gracias
Respuestas
Muy buena
Aportada por:
Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
Trabaja en:
Asesor particular
14.11.06
De acuero al REAL DECRETO 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública:
“Artículo 3. Procedimiento de declaración de utilidad pública de asociaciones.
1. Serán competentes para tramitar la solicitud e instruir el procedimiento de declaración de utilidad pública los siguientes organismos:
(...)
d) Los organismos públicos encargados de los registros de asociaciones especiales, respecto de las asociaciones
reguladas por leyes especiales, estatales o autonómicas, e inscritas en los citados registros.
2. Será competente para resolver la solicitud de declaración de utilidad pública el Ministro del Interior, previa instrucción del procedimiento por alguno de los organismos a que se refiere el apartado anterior y conforme al procedimiento establecido en los apartados siguientes.
(...)
4. Una vez aportada la documentación requerida, el instructor del procedimiento remitirá copia de la solicitud
y de todo el expediente a aquellos ministerios y Administraciones públicas que tengan competencias en relación con los fines estatutarios y actividades de la asociación,al Consejo Superior de Deportes si se tratase
de asociaciones deportivas y, en todo caso, al Ministerio de Hacienda, para que se informe sobre la concurrencia
en la asociación de los requisitos legales exigibles y la procedencia de efectuar la declaración de utilidad pública.”
Es decir, que deben de realizar el trámite ante el Registro de Entidades Deportivas de la Dirección General del Deporte de la Generalitat de Catalunya.
Excelente
Aportada por:
Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
Trabaja en:
Asesor particular
14.11.06
Respecto a los trámites, el real decreto establece, que
“2. A la solicitud de declaración de utilidad pública deberán acompañarse los documentos siguientes:
a) Memoria, en la que se reflejen las actividades que haya desarrollado, ininterrumpidamente, como mínimo,
durante los dos ejercicios económicos anuales precedentes a aquél en que se presenta la solicitud. Dicha memoria deberá ser firmada por los miembros de la junta directiva u órgano de representación de la entidad.
b) Cuentas anuales de los dos últimos ejercicios cerrados, comprensivas del balance de situación, la cuenta
de resultados y la memoria económica, que muestren la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera
y de los resultados de la entidad. Dichos documentos se presentarán firmados por los miembros de la junta
directiva u órgano de representación.
c) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que conste que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y que no constan deudas con el Estado de naturaleza tributaria en período ejecutivo.
d) Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.
e) Copia compulsada, en su caso, del alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades
Económicas.
f) Certificación del acuerdo del órgano de la asociación que sea competente por el que se solicita la declaración de utilidad pública.
4. La memoria de actividades deberá referirse pormenorizadamente a los siguientes extremos:
a) Número de socios —personas físicas o jurídicas— que integran la asociación.
b) Las actividades desarrolladas y los servicios prestados durante el tiempo a que se refiere la memoria,
que no podrán estar restringidos exclusivamente a beneficiar a sus asociados, sino abiertos a cualquier otro posible beneficiario que reúna las condiciones y caracteres exigidos por la índole de los fines de la asociación.
c) Los resultados obtenidos con la realización de dichas actividades.
d) El grado o nivel de cumplimiento efectivo de los fines estatutarios.
e) Número de beneficiarios o usuarios de las actividades o servicios que presta la entidad, la clase y grado
de atención que reciben y los requisitos o circunstancias que deben reunir para ostentar tal condición.
f) Los medios personales de que disponga la entidad, con expresión de la plantilla de personal.
g) Los medios materiales y recursos con los que cuenta la entidad, con especial referencia a las subvenciones
públicas y su aplicación.
h) Retribuciones percibidas en los dos últimos años por los miembros del órgano de representación, ya sean
por razón de su cargo o por la prestación de servicios diferentes a las funciones que les corresponden como
tales miembros del órgano de representación, especificando la naturaleza laboral o mercantil de tales retribuciones,
y los fondos con cargo a los cuales se han abonado éstas.
i) La organización de los distintos servicios, centros o funciones en que se diversifica la actividad de la asociación.”
Aunque es un Registro diferente, y por lo tanto no les corresponderá toda la información, consulten la página de Declaració d’utilitat pública de les associacions de la Direcció General de Dret i d’Entitats Jurídiques; les aportá información sobre procedimientos e impresos.
http://www10.gencat.net/sac/AppJava/tramit_fitxa.jsp?codi=5503
Opinión anónima
14.11.06
En respuesta a su consulta, le informamos que, conforme a la DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA de la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación, las asociaciones deportivas que cumplan lo dispuesto en el artículo 32 de esta Ley podrán ser declaradas de utilidad pública, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.-
Respecto a los requisitos y trámites, es muy completa la respuesta de mi compañero Álvaro, por lo que a ella me remito. Una precisión: la Generalidad de Cataluña no puede reconocer la Declaración de Utilidad Pública; la mención únicamente compete al Ministerio del Interior.-
Esta respuesta no es vinculante.-
Muy buena
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Fundación ARSIS
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Asesor particular
14.11.06
Josep, mis compañeros te han respuesto sobradamente bien. Sobre todo, y desde mi experiencia (comencé en una pequeña ONG que también obtuvo la declaración de Utilidad Pública), ten en cuenta dos cosas:
- inscribiros legalmente como entidad en el Departamento de Justicia de la Generalitat (en Esports os pueden indicar, o si no, en el teléfono 93 316 41 26, Dep. de Entitats Jurídiques)
- Además de la memoria, cuentas anuales y documentación que debéis presentar, es muy recomendable añadir, si os es posible, cartas de apoyo de diferentes personalidades reconocidas públicamente, que den soporte a vuestra labor
- Tened en cuenta que debéis tener al menos dos años de antigüedad
En www.gencat.net/justicia, apartado associacions i fundacions, encontraréis todos los pasos a dar, incluidos modelos de documentos, etc.
Saludos, y buena suerte.
Excelente
Aportada por:
Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
Trabaja en:
Asesor particular
16.11.06
Josep:
Tal y como confirma el artículo 1.3 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación: “3. Se regirán por su legislación específica los partidos políticos; los sindicatos y las organizaciones empresariales; las iglesias, confesiones y comunidades religiosas; las federaciones deportivas; las asociaciones de consumidores y usuarios; así como cualesquiera otras reguladas por leyes especiales”.
Y en la medida, en que las competencias deportivas han sido transferidas a la Comunidad Autónoma de Cataluña, es de aplicación el Decreto 145/1991, de 17 de juny, pel qual es regula la constitució, les classes i el registre de clubs i associacions esportius, i d’aprovació del reglament del seu règim i funcionament intern.
Éste (desarrollando la Llei de Catalunya 8/1988, de 7 d’abril, de l’esport), en su artículo 7 establece, que “A l’efecte del seu reconeixement legal, els clubs i les associacions esportius s’han d’inscriure a la secció corresponent del Registre d’entitats esportives de la Generalitat de Catalunya (...)”.
Eso significa, que como club deportivo os corresponde inscribiros en el Registro de Entidades Deportivas de la Dirección General del Deporte de la Generalitat (en el que ya estáis), y bajo ningún concepto podréis daros de alta como entidad en el Departamento de Justicia. Legalmente no es posible, y operativamente no es viable tener doble personería jurídica, cuando la que tenéis ahora mismo es exactamente igual de válida que la de Justicia.
Así, que como te aclaraba antes, es de aplicación el artículo 3.1.d. del REAL DECRETO 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública, que establece que “Serán competentes para tramitar la solicitud e instruir el procedimiento de declaración de utilidad pública los siguientes organismos: (...) d) Los organismos públicos encargados de los registros de asociaciones especiales, respecto de las asociaciones reguladas por leyes especiales, estatales o autonómicas, e inscritas en los citados registros.”
Y como ya sabéis, en vuestro caso es el “del Registre d’entitats esportives de la Generalitat de Catalunya”.
Respuesta del participante:
19.11.06
Gracias a todos. De momento, hemos desestimado iniciar dichos trámites.