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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Juan Carlos Soto Pérez

Somos una asociación y nos gustaría saber qué debemos hacer para ser considerados como ONGD

21.07.09

Nos han planteado poner en marcha un proyecto de cooperación con una ONG de Bolivia sobre desarrollo rural sostenible y nuestra asociación ubicada en Castilla y León no es ONGD y querríamos saber qué debemos hacer para serlo.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Berta Liliana Brusilovsky Filer

Arquitecta, urbanista, cooperación internacional

Trabaja en:

Asesor particular

22.07.09

Hola amigas y amigos para ser ONGD os debeis inscribir en base a los requisitos solicitados en la AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y DESARROLLO, AECID, que como sabeis está en Moncloa.
Un saludo
Berta Brusilovsky Filer
www.acciondesarrolloigualdad.org

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#2

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

22.07.09

Hola Juan Carlos,

El hecho de ser ONGD es debido a que en los estatutos de la asociación se incluyan en los fines u objetivos la realización de proyectos de cooperación internacional al desarrollo y/o la educación y/o sensibilización al desarrollo.

En el momento este recogido en los estatutos y hagáis proyectos de cooperación internacional al desarrollo ya soys una ONGD.

Esto al margen del registro de ONGD´s de la aecid

Saludos, Eva

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#3

Opinión anónima

22.07.09

Hola!
Para ser considerados ONGD, lo primero debe ser que vosotros mismos lo reflejéis en vuestros estatutos, en concreto que entre vuestros objetivos o fines y en vuestras actividades esté la realización de iniciativas de cooperación internacional para el desarrollo en cualquiera de sus formas (proyectos en el exterior, actividades de sensibilización, acción humanitaria, comercio justo, incidencia político-social, etc.).

¿Esto ya os convierte en una ONGD? Pues desde una perpectiva rigurosa, depende. Si vuestra actividad principal va a seguir siendo la defensa del medio ambiente en España y la actividad de cooperación al desarrollo va a ser residual, mi opinión personal es que no, pero si vuestro interés, esfuerzos y actividad en cooperación para el desarrollo va a alcanzar una parte significativa de vuestra entidad, la respuesta sería sí.

Despues de esto, podeis inscribiros en alguno de los registros que existen al efecto, si bien esto sólo es necesario si teneis previsto solicitar ayudas públicas. Registros de ámbito estatal es el de AECID, que se señalaba la respuesta anterior, si bien deconozco si la Junta de Castilla-León tiene uno propio. Puedes pedir información en la Coordinadora castellano leonesa de ONGD (http://www.congdcyl.org/); teléf..: 983 145 135.

Quiero dejar claro mi opinión del segundo párrafo para no seguir con la ceremonia de la confusión que sucede en la actualidad en determinados registros de ONGD, que son gestionados con poca rigurosidad, permitiendo la inscripción, por ejemplo de fundaciones de clubes de fútbol, con la peregrina justificación de que realizan actividades de acción humanitaria como el envío de balones de fútbol, a pesar de que esta actividad sea residual en el conjunto de actividades de esa fundación.

Un saludo solidario y ánimo con vuestra labor

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#4

Opinión anónima

22.07.09

Mis compañeros aciertan muy bien en su respuesta sobre los estatutos y sobre la Agencia e cooperacion internacional, Bolivia es Pais prioritario en el plan http://www.aecid.es/web/es/noticias/2008.old/2008_09_11_Dia_del_Cooperante_.1350.html
Tan solo necesitais inscribiros como tal y arreglado. Soy Presidente de Infatos y estamos en Madrid, contar con nosotros si necesitais cualquier tramite burocratico. Estamos para ayudarnos.
Angel

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#5

Aportada por:

Luis Canales Cárdenas

Mag. en AdministraciónConsultor en Cooperación Internacional y Proyectos Planif. Estratégica

Trabaja en:

Asesor particular

22.07.09

Hola Juan Carlos
Lo primero como su nombre lso indica es que no sean uan dependencia del Gobierno y que tampoco sean una sociedad de capitales, esto es que el fin último es que el fin de la organización no sea el ganar dinero (eso no quita que lso miembros si lo hagan, ok?) y de allí es el reconocimiento que ya han mencionado, en el AECID y demás…Saludos

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#6

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

01.08.09

Estimado Juan Carlos: en relación con tu consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: en línea con las aportaciones efectuadas por mis compañeros/as de portal, en especial, con la realizada por Xosé María Torres, hay que distinguir entre una perspectiva formal y otra material. La de carácter formal viene establecida en el art. 32 y ss. de la Ley 23/1988, de7 de julio, de Coopeación Internacional al Desarrollo, a cuyo tenor,
Artículo 32. Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo.
A los efectos de la presente Ley se consideran organizaciones no gubernamentales de desarrollo aquellas entidades de Derecho privado, legalmente constituidas y sin fines de lucro, que tengan entre sus fines o como objeto expreso, según sus propios Estatutos, la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación internacional para el desarrollo.
Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo habrán de gozar de plena capacidad jurídica y de obrar, y deberán disponer de una estructura susceptible de garantizar suficientemente el cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 33. Registro de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo.
1. Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo anterior podrán inscribirse en un Registro abierto en la Agencia Española de Cooperación Internacional, que será regulado por vía reglamentaria o en los registros que con idéntica finalidad puedan crearse en las Comunidades Autónomas.
Se articularán los correspondientes procedimientos de colaboración entre la Agencia Española de Cooperación Internacional y las Comunidades Autónomas a fin de asegurar la comunicación y homologación de los datos registrales.
2. La inscripción en alguno de dichos Registros constituye una condición indispensable para recibir de las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, ayudas o subvenciones computables como ayuda oficial al desarrollo. Dicha inscripción será también necesaria para que las organizaciones no gubernamentales de desarrollo puedan acceder a los incentivos fiscales a que se refiere el artículo 35.
3. El Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo tiene carácter público, en los términos regulados por el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Por consiguiente, desde el punto de vista del derecho formal, si cumple Argareal, Iniciativas Socioambientales, los requisitos señalados, especialmente, lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley meritada, vuestra entidad será considerada como ONGD. Cuestión bien distinta es lo que refiere mi compañero Xosé María sobre la actividad principal de Argareal.
Un cordial saludo y buena suerte.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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