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Consulta formulada por:
Somos una asociación que trabajamos sin ánimo de lucro, pero que estamos registrados simplemente como asociación. ¿Debemos modificar nuestro registro?
03.04.07
Somos una asociación registrada en Consejería de Justicia y Administración Pública, Registro de Asociaciones de Andalucía.
Llevamos dos años constituidos y siempre hemos trabajado sin ánimo de lucro: tenemos un convenio con la asociación “club de madres “en Lima (Perú) y apoyamos sus proyectos para el desarrollo de la comunidad más pobre (niños, ancianos y mujeres). Para ello, nuestros socios viajan a Perú con el fin de ejecutar y supervisar los proyectos.
¿Debemos registrarnos como asociación sin animo de lucro?. ¿Tendríamos alguna ventaja por hacerlo?.
Muchas gracias.
Respuestas
Muy buena
Aportada por:
Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
Trabaja en:
Asesor particular
09.04.07
Debe de haber una confusión de términos: toda asociación es sin ánimo de lucro. De lo contrario, estaríamos hablando de otro tipo de personería jurídica, como puede ser la figura empresarial de Sociedad Anónima. De no haber sido así, no hubierais podido inscribiros en el Registro de Asociaciones.
Para resolver vuestra duda, y ver en dónde está la confusión, necesito que aclaréis qué queréis conseguir con el cambio (sea cual sea).
Opinión anónima
10.04.07
Tal vez la duda versa sobre la obtención de la calificación “de utilidad pública”? Coincido con mi compañero anterior en que tenéis que aclarar los conceptos. Un saludo
Excelente
Aportada por:
Abogado. Miembro de CEAR-SUR
Trabaja en:
Asesor particular
01.05.07
cualquier modificación a los estatutos debidamente registrados debe ser aprobado en Asamblea General, como entiendo que es vuestra intención de plantear la declaración de utilidad pública al gualque los otros compañeros