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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Mario Parreño Centeno

Somos una asociación en proceso de creación, ¿podemos establecer dos domicilios de la asociación?

06.12.10

Hola,

Somos tres personas que quieren montar una asociación sin ánimo de lucro. Vivimos en Valencia y Barcelona.

¿Podemos establecer 2 domicilios de la asociación?, quizá a modo de sedes en Valencia y Barcelona. ¿Podemos pedir ayudas en ambas comunidades? ¿La Junta directiva puede estar constituida por los mismos miembros?, quizá el presidente en una comunidad que delegue en el vicepresidente para la otra comunidad.

Gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

10.12.10

Estimado Mario:
- El domicilio social es único. Lo que sí puede haber es un domicilio social (el legal a todos los efectos para el Registro), y luego tener varios más centros u oficinas.
También puede haber centros que tengan la consideración de delegaciones, en la misma comunidad autónoma o en otras.
- La petición de ayudas en varios sitios es posible, y muy habitual, pero dependerá de las bases de la convocatoria, que son muy variables según el ámbito de actuación, comunidad autónoma, etc.
- La junta directiva de la entidad es única, y puede estar formada por personas residentes en varias comunidades autónomas.
Todo ello podeis organizarlo a vuestro gusto, pero debe reflejarse en los Estatutos sociales que debeis pensar bien para evitar problemas futuros.
Ánimo y adelante!

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#2

Aportada por:

Montse de Paz

Fundación ARSIS

Trabaja en:

Asesor particular

11.12.10

Nada que añadir, Mario. La respuesta de Xosé es clara y completa. Sí es bueno, estando en varios lugares a la vez, que reforcéis la comunicación al máximo, ya sea presencial o mediante e-mail y algún otro sistema de trabajo conjunto on line (foros, wikis, google.docs…)

Saludos,

Montse

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#3

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

12.12.10

__Ley Orgánica 1/2002 reguladora del Derecho de Asociación.
Artículo 9. Domicilio.

1. Las asociaciones que se constituyan con arreglo a la presente Ley tendrán su domicilio en España, en el lugar que establezcan sus Estatutos, que podrá ser el de la sede de su órgano de representación, o bien aquel donde desarrolle principalmente sus actividades.

Es decir, que solamente puede existir un domicilio legal que debe ser el expresado en los Estatutos. Cualquier modificación del mismo debe pasar necesariamente por la modificación del artículo de los Estatutos donde se recoja dicho domicilio, que tendrá que ser acordada por la Asamblea General de la Asociación convocada a estos efectos.
Puede existir un domicilio fiscal distinto del estatutario de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 58/2003, General Tributaria si la actividad principal de la Asociación se realiza en lugar distinto.
También pueden existir otros domicilios aparte del estatutario, que siempre será el principal, en caso de que la entidad pueda constituir delegaciones de la misma en varios lugares de la geografía nacional, debiendose recoger en este caso en los Estatutos dicha posililidad, y en caso de materializarse los mismos deberán inscribirse éstos en el Registro de Asociaciones.
Saludos

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#4

Respuesta del participante:

Mario Parreño Centeno

13.12.10

Entonces, ¿podriamos registrar a nivel nacional la asociación con un domicilio social en Valencia y una delegación en Barcelona, y después registrar las sedes en ambas comunidades?. ¿Se pueden registrar sedes?.

Gracias a todos por vuestras respuestas e interes.

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#5

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

13.12.10

Hola Mario.
El domicilio estatutario es único, y puede ser el de la sede del órgano (Junta directiva) o aquél en que se desarrollen las actividades principales de la entidad.
Como antes he expresado, pueden existir otros domicilios en cada sede de cada una de las delegaciones que constituya la asociación, pero insisto, domicilio legal, que es el estatutario solamente puede existir uno.
Para inscribir las sedes de las delegaciones se necesita el acuerdo de creación adoptado en Asamblea General, en el que se expresará la ubicación del mismo, así como la designación de los representantes que estarán al frente de las mismas.
La apertura de delegaciones de la entidad se inscribe en el Registro de Asociaciones.
Saludos.

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#6

Respuesta del participante:

Mario Parreño Centeno

14.12.10

Lo que me gustaría saber es si puedo inscribir la asociación en el Registro de Asociaciones nacional con un único domicilio social, y luego incribir cada dese de cada delegación en cada comunidad autonómica.

Muchas gracias por sus respuestas, son de gran ayuda.

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#7

Aportada por:

Ramon Pamies

Abogado / Graduado Social / Consultor ONGs / Asesor fiscal / Experto informatico / etc

Trabaja en:

Asesor particular

15.12.10

Si la Asociacion tiene ambito estatal, solo hay que inscribirla en el Registro de asociaciones nacional. No es necesario (ni posible) inscribir la misma asociacion en distintos registros.
Si qeu podeis declararla en los registros del Ayuntamiento donde tengais delegaciones. Pero solo a efectos de que tengan constancia de que estais alli.

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#8

Respuesta del participante:

Mario Parreño Centeno

15.12.10

Tenía entendido que si era posible, de hecho mucha gente me ha recomendado que la registremos en el registro nacional, y si queremos pedir alguna subvención áutonómica que pida como requisito estar registrados en tal comunidad, que nos registremos en dicha comunidad también.

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#9

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

15.12.10

Mario.
Me ratifico en lo que os he contestado anteriormente. Para aclarar no obstante tus dudas sobre registros de las Comunidades autónomas te diré que cada Comunidad Autónoma al tener competencias transferidas en materia de asociaciones, aunque siempre respetando el contenido esesncial del derecho de asociación proclamado en el artículo 22 de la Constitución y en la Ley 1/2002 reduladora de tal derecho, disponen de sus propios reglamentos de ordenación de las asociaciones de su competencia, y normalmente, aunque no en todos los casos establecen obligación de inscribir las delegaciones de asociaciones inscritas en otros registros (incluido el nacional)que operen en sus respectivos territorios, por lo que en este caso la respuesta es afirmativa a tu pregunta (inscribir un único domicilio en el Registro Nacional, y en la medida en que se abran delegaciones territoriales inscribir también la delegación, pero cuyos efectos solo tienen virtualidad censal.
GTambién existen en este sentido otros registros puramente administrativios y de publicidad tales como Registros autonómicos de voluntariado, de ONG,s, de entidades ciudadanas, etc, que igualmente tienen la misma virtualidad censal, los Lo que sucede en la práctica (y creo que es el enfoque de tu pregunta) es que las acciones de fomento (subvenciones) que regularmente se convocan por las Comunidades Autónomas exigen inscripción ( en este caso de la delegación) en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Augtónoma como requisito para poder acceder a las convocatorias, pero nunca puede haber duplicidad de inscrfipción de la entidad en dos rfegistros diferentes.
Saludos.
luisbarato@telefonica.net.

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#10

Respuesta del participante:

Mario Parreño Centeno

16.12.10

Muchas gracias por vuestras respuestas que nos son de gran ayuda, y agradeceros vuestro trabajo desinteresado.

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