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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Paloma Montaña Romero

Somos una asociación declarada de Utilidad Pública el mes pasado, y queríamos saber los efectos que esta declaración va a tener a partir de ahora

12.05.04

Nos referimos sobre todo a los efectos fiscales de la Declaración, y si son inmediatos una vez que envían la resolución de Ministerio del Interior o si tenemos que dirigirnos a algún otro organismo para que surtan efecto.

Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

14.05.04

Podrá optar por la aplicación del régimen fiscal especial(a través del Modelo 036) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, siempre que cumplan los requisitos regulados en su artículo 3(puede consultarlo en esta página web, en legislación- fiscalidad).
Una vez optado por este régimen fiscal, mediante la declaración censal 036 y, cumplidos los requisitos(artículo 3) tendrá, entre otros, los siguientes beneficios:
En el Impuesto sobre Sociedades tributarían al 10 % en vez del 25% de la base imponible.
Las rentas exentas son más amplias en el régimen fiscal especial(artículo 6 de la Ley de Mecenazgo): Como son entre otras, las rentas procedentes del patrimonio mobiliario e inmobiliario de la entidad, como son los dividendos y participaciones en beneficios de sociedades, intereses, cánones y alquileres, las rentas derivadas adquisiciones o de transmisiones, por cualquier título, de bienes o derechos, incluidas las obtenidas con ocasión de la disolución y liquidación de la entidad
Las explotaciones económicas si se encuentran dentro de las enumeradas dentro del artículo 7 de la Ley estarán exentas de tributación del Impuesto sobre Sociedades(Ejem: Las explotaciones económicas consistentes en la organización de representaciones musicales, coreográficas, teatrales, cinematográficas o circenses, las explotaciones económicas de prestación de servicios de promoción y gestión de la acción social)
Puede acogerse al régimen de deducciones por las aportaciones y donaciones recibidas, regulado en la Ley 49/2002.
En tributos locales, estarán exentos del IAE respecto de las explotaciones económicas exentas. En el IBI también lo estarán exentos respecto de los bienes inmuebles vinculados a explotaciones económicas exentas(las enumeradas en el artículo 7 de la Ley)
Esta respuesta no es vinculante


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