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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Antonio Callado

Somos una Asociacion de Familiares de Enfermos de Alzheimer y pretendemos dar Servicio de Ayuda a Domicilio como empresa.

30.05.09

El Ayuntamiento publica el servico de Ayuda a Domicilio que hasta la fecha lo regentaba una empresa privada y lo dejó.


¿Qué tendríamos que hacer para poder dar este servicio?.


Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

José María Taberné Abad

Ex abogado ejerciente, MSc Development Admin & Planning, Consultor

Trabaja en:

Asesor particular

01.06.09

Probablemente el ayuntamiento lanzará una nueva licitación para la prestación del servicio. O improbablemente dependiendo del importe que quede por ejecutar de la época de la empresa privada y de las bases de la convocatoria inicial podría adjudicar el contrato por negociación directa.

Habría que hablar con los responsables del ayuntamiento sobre esta última posibilidad y si no, pues estar pendiente de la publicación del concurso para presentarse y ojalá ganarlo.

Saludos José María Taberné

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#2

Opinión anónima

01.06.09

Estimado Antonio:
En primer lugar es necesario precisar que una asociación no puede operar como empresa, es decir, con ánimo de lucro.
No obstante, las asociaciones, según se estipula en el art. 13.2 de la Ley Orgánica1/2002, pueden realizar actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, pero los beneficios no son repartibles (como sucede en las empresas) sino que deben ser destinados exclusivamente al cumplimiento de los fines de la asociación.
Solicita en tu ayuntamiento información sobre el procedimiento abierto de licitación pública de concesión de la gestión de ayuda a domicilio. Por lo general exigen: solvencia económica y financiera, un determinado volumen de negocio, suscripción de un seguro, etc. En consecuencia, está dirigido a tenor de las disposiciones del RDleg 2/2000 de 16 de junio, a las empresas.
Espero haberte sido útil.
Un abrazo fraterno.

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#3

Opinión anónima

02.06.09

Otra sugerencia, si pensais montar una empresa hay unas 6 empresas de ayuda a domicilio, su figura juridica es “la ccoperativ” he hecho un estudio para el Ayuntamiento y la verdad es que funcionan muy bien. Suerte

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#4

Aportada por:

José María Taberné Abad

Ex abogado ejerciente, MSc Development Admin & Planning, Consultor

Trabaja en:

Asesor particular

03.06.09

Ciertamente, abundando en lo que dicen las compañeras Raquel y Mari Carmen, la manera de asignar el beneficio o lucro empresarial mientras os mantenéis como asociación será preparar e incluir en vuestra oferta un presupuesto en el que consten (si las bases de la convocatoria lo permiten) todos los costes directos personal, transporte, medicamentos, etc más una partida que se llame ‘gastos administrativos’ que son una cantidad general no desglosada a la que imputaríais gastos de inespecífica asignación, por ejemplo la parte proporcional del alquiler de vuestro local, de teléfono y agua, amortización de vehículos y equipos, etc.

Así el ánimo de lucro sigue sin presentarse a los ojos del evaluador de la propuesta, mientas que ingresáis una cantidad en concepto de costes de administración que os permiten no descapitalizaros.

Aunque por supuestop la opción de crear una cooperativa sigue siendo muy válida a todos los efectos.

Saludos José María Taberné

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#5

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

19.06.09

Estimado Antonio: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: de conformidad con el art. 46 de la Ley 30/2007, de 30 de noviembre, de Contratos del Sector Público, “1. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios”.
Del tener de dicho precepto legal , al haberse convocado, salvo error u omisión, por el Ayuntamiento de Barbate (Cádiz), un procedimiento de licitación pública mediante contrato de gestión de servicio público de ayuda a domicilio, AFA San Paulino puede participar en dicha licitación, siempre que la finalidad principal de dicha entidad conforme a los Estatutos tenga relación directa con el objeto del contrato administrativo, lo cual podrá comprobarse mediante la obtención de los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas en dicha Entidad local, ya que no se puede establecer un pronunciamiento genérico sobre la capacidad de obras de las asociaciones en materia de contratación administrativa, siendo necesario establecer las necesarias cautelas al respecto ante la capacidad de las asociaciones de interés general para contratar con la Administración mientras su finalidad tenga relación directa con el objeto del contrato, por tratarse de personas jurídicas sin ánimo de lucro su contratación no suponga fomentar un acto de competencia desleal por infracción de las leyes y siempre que se cumplan las condiciones de solvencia económica, financiera y técnica exigidas en la legislación sobre contratación administrativa.
Un cordial saludo y mucho ánimo en vuestra labor social.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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