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Consulta formulada por:
Somos ONG exenta de IVA y vamos a dar un curso de formación ¿Debemos añadir IVA a la factura? ¿Debemos darnos de alta en el IAE?
25.07.11
Somos una ONG exenta de IVA pero tenemos que dar un curso de formación a jóvenes (la mayoría menores de 25 años) perteneciendo a otra ONG: ¿tendremos que añadir el IVA a la factura y tendremos que darnos de alta de IAE?
Gracias de antemano por la contestación.
JM
Respuestas
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Asesor Contable www.gestioong.es
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Asesor particular
26.07.11
Buenas tardes Jaime,
Si la factura es de formación, la enseñanza esta exenta de IVA. Sino esta dentro de vuestros estaturos la formación os tendreis que dar de alta en IAE.
Saludos,
Ricardo Paricio
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Servicios en contabilidad/Fiscalidad/RRHH/Seguros/Consultoría Web
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Servicio Premium - Asesoría Debe Haber Asociaciones S.L.
26.07.11
Buenas tardes,
vuestra asociacion está exenta de iva supongo porque solicitasteis la exención y os la concedió hacienda en función de las actividades o cuotas socios que detallariais a hacienda , pero si haceis una actividad como la formación y no es formación de los planes de estudios ( enseñanza reglada ) en este caso si lleva iva del 18%, en art 20 ley iva solo determina la exención para la formación de planes de estudios.
Os tendríais que dar de alta en el IAE correspondiente que es el epigrafe 933.9 segun los datos que facilitais mediante el modelo 036, y a partir del alta teneis obligacion de emitir facturas con iva y declararlo en hacienda con el modelo 303, de igual manera todos los gastos relacionados con la formación que hagais y que lleven iva, sería iva a deducir.
Espero haberos ayudado en vuestra consulta
Silvia Alvarez
wwww.debehaberasociaciones.com
Aportada por:
Asesor económico financiero - www.auditoria-asesoria.com - fsainz@argoscontrol.com
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Asesor particular
26.07.11
estoy de acuerdo con la respuesta de Silvia.
No obstante, mereceria la pena, ver con algo mas de atención y detalle las cifras y relevancia de lo que se esta hablando; asi como saber si se trata de una formación Atentamente,
ARGOS CONTROL. www.auditoria-asesoria.com
Aportada por:
Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.
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Asesor particular
26.07.11
Lo fundamental es saber si el curso se podría incluir dentro de vuestro objeto social. Si es así, no hay problema, en caso contrario tendrías que daros de alta en IAE y cobrar y liquidar IVA, pero también deducir el que pagueis por las actividades del curso: los formadores si os hacen factura, la documentación, alquiler de instalaciones, consumos, etc., etc.,
Pero como dice Francisca, habría que ver las cifras de las que hablamos, hay veces que tanto enredo para cosa de nada, casi que no merece la pena.
Opinión anónima
26.07.11
Hola Jaime,
La docencia es una actividad económica, por la que se ha de dar de alta en el IAE (agrupación 93). También hay que presentar el alta mediante el modelo 036, en el que también se solicitan las exenciones.
Las entidades acogidas a la Ley 49/2002; las explotaciones económicas exentas enumeradas en su artículo 7, estarán también exentas de tributación en el IAE. El citado artículo declara exentas la enseñanza y formación cuando está exenta del IVA. En caso contrario, estará exenta del pago del IAE los dos primeros años (solicitada a la Agencia Tributaria).
Como comentas, la entidad tiene reconocido el carácter social en el IVA. El problema radica en si los cursos se consideran servicios de asistencia social. Según el artículo 20.1.8ºLIVA; los cursos prestados a favor de menores de 25 años, están exentos de IVA como servicios de asistencia social.
Un saludo,
Salvador
Respuesta del participante:
27.07.11
**Podrias aclararnos entonces lo que sigue ref.“Entidades o establecimientos de carácter social”?
Gracias**
(a) En lo que se refiere al artículo 20.1.8º, 11º, 12º y 20.3 de la Ley del I.V.A (Clave 5) es necesario que conozcáis las siguientes precisiones:
- El Artículo 20.3 de la Ley del I.V.A, considera como Entidades o establecimientos de carácter social a aquéllos en los que concurran los siguientes requisitos:
· Carecer de finalidad lucrativa y dedicar, en su caso, los beneficios eventualmente obtenidos al desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza.
· Los cargos de presidente, patrono o representante legal deben de ser gratuitos y carecer de interés en los resultados económicos de la explotación, por sí mismos o a través de persona interpuesta.
- Las entidades de carácter social deben solicitar el reconocimiento de su condición a la Delegación o Administración de Hacienda en cuya circunscripción territorial esté situado su domicilio fiscal.
El reconocimiento surte efectos respecto de las operaciones cuyo devengo se produzca a partir de la fecha de su solicitud. Su eficacia queda condicionada a la subsistencia de los requisitos que hayan fundamentado el reconocimiento del carácter social.
Las actividades que realicen las entidades reconocidas como de carácter social, están exentas de la presentación del impuesto en las siguientes prestaciones:
- Protección de la infancia y juventud. Así, las actividades de rehabilitación y formación de niños y jóvenes, asistencia a lactantes, custodia y atención a niños menores de seis años, realización de cursos, excursiones, campamentos o viajes infantiles y juveniles y otras análogas prestadas en favor de personas menores de veinticinco años de edad.
Respuesta del participante:
27.07.11
PERDON, falta una frase
Podrias aclararnos entonces lo que sigue ref.“Entidades o establecimientos de carácter social, ya que asi nos reconoce Hacienda?