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Consulta formulada por:
¿Somos intermediarios o beneficiarios directos de las donaciones las ONGD que no tenemos infraestructuras en los países de destino?
23.06.08
En la consulta 1 del ICAC publicada en el BOICAC 35 de octubre de 1998, diferencia las donaciones de las que es beneficiaria la ONG que afectarían a su cuenta de resultados y aquellas en las que es mera intermadiaria y sólo supondrían un movimiento de tesorería. ¿Cómo diferenciaríamos unas de otras?
En las organizaciones pequeñas que no tenemos infraestructuras en los países de destino y siguiendo este criterio seríamos casi siempre intermediarios, con lo que únicamente nuestros ingresos contables vendrían de las cuotas o de aportaciones sin destino específico.
Muchas gracias.
Respuestas
Muy buena
Aportada por:
Enrique Rua Alonso de Corrales
Profesor de contabilidad de la Universidad CEU San Pablo
Trabaja en:
Asesor particular
25.06.08
Estimado Eduardo, a mi entender se tratara contablemente como mero intermediario y por tanto solo habria que recoger el movimiento de tesoreria reconociendo como deuda en el momento de recibirlo, y cancelandola en su entrega, cuando el importe se lo concedan a otra organización y seamos nosotros el intermediario, es decir, nuestra fundación X ha recibido unas ayudas del Ayuntamiento pero cuyo destino finalmente debe ser la ONG Y, y la unica función es que nosotros hacemos de intermediario, por lo que contabilizamos como tal.
Pero si nosotros recibimos ayudas, sin destino concreto, y nosotros decidimos entregarselo a otras organizaciones, a nuestra elección con nuestros criterios, entiendo que no somos meramente intermediarios, es decir, debemos contabilizar como ingreso las ayudas recibidas, y cuando decidamos otorgarlas a terceros considerarlo contablemente como gasto. La diferencia está en que son ayudas que recibimos de un tercero pero no con la obligación de entrega a alguien en concreto y como dentro de nuestras actividades está el dar ayuda a otras organizaciones no lucrativas, debe afectar a nuestra cuenta de resultados como ingresos en su devengo y como gasto igualmente a su devengo (fecha de la aprobación de la concesión de la ayuda y aceptación por su beneficiario).
Espero haberte servido de utilidad.
Un cordial saludo
Enrique Rúa
Opinión anónima
26.06.08
Estimado Eduardo:
En el ámbito de la cooperación internacional los diferentes donantes normalmente exigen como requisito fundamental el que sea una entidad local la ejecute el proyecto o programa. En estos casos la ONGD española actúan, efectivamente, como “intermediaria” en la medida en que consigue unas subvenciones condicionadas a que se ejecute el proyecto aprobado. Pero en estos casos el papel de la ONGD va más allá que el de una mera intermediación porque es responsable ante el donante del cumplimiento del proyecto al punto de que en caso de que la entidad local no realice las acciones previstas quien debe devolver la subvención es la entidad española.
Un cordial saludo.
Las consultas resueltas por los asesores de la Fundación Luis Vives no tienen carácter vinculante.