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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Maria Rosa Gendrau Magre

Somos de utilidad pública y no hemos presentado un documento para la desgravación ¿Los socios no pueden declarar su cuota?

17.04.14

Hola,

Somos l’Associació de Familiars i amics de persones afectades de malaltia mental, “Ressorgir”, tenemos dos consultas:

Somos de Utilidad Pública, el gestor nos ha dicho que se había de presentar un papel de enero a marzo para que pudiera desgravar la cuota de los socios, pero cómo no se ha presentado, ¿ahora los socios no podrán declarar su cuota en la declaración de la renta?

¡¡Muchas gracias!!

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

21.04.14

En principio tendrán problemas, pues a Hacienda no le constará que ese donativo que se deducen a ido a una entidad que da derecho a la dedudcción, puesto que vosotros no lo habéis declarado en el modelo 182. No obstante, el socio podría declararlo si tiene el certificado de donativos; en ese caso, lo normal es que Hacienda requiera a la asociación para presentar el modelo 182, con las sanciones correspondientes.

Tal vez la opción más adecuada sea la presentación del modelo 182 fuera de plazo, aunque esto supondrá la imposición de sanciones.

Puesto que hacéis referenia a vuestro gestor o asesor, con independencia de lo que os podamos ayudar en este foro, considero que quien mejor os podrá determinar las cuantáis de posibles sanciones, así como la mejor opción a adoptar en vuestro caso, es vuestro propio asesor, que conocerá el detalle de vuestras circunstancias, por ejemplo el número de personas a relacionar en el modelo 182, pues será determinante para concretar la posible sanción.

De todas formas, espero que os ayuden estos comentarios.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

21.04.14

Como dice Juan, sí pueden hacerlo siempre y cuando tengan el certificado de la donación.
Esa declaración se hace en el Modelo 182 y se entrega en Enero, de ahí que cuando los particulares recibimos los datos fiscales o el borrador de la declaración, esas cantidades ya están incluídas.
Como también dice Juan, es conveniente que lo hagáis cuanto antes para evitar demoras o escritos de Hacienda a vuestros donantes pidiéndoles que justifiquen esa desgravación.

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#3

Opinión anónima

22.04.14

Al margen de lo dicho por los otros especialistas, considero que deberían de replantearse la colaboración de su “gestor” o “asesor”. Si les cobra una cuota por asesoramiento tributario y sabiendo que debían de presentar el citado modelo 182 no se ha preocupado de que ustedes lo hicieran en tiempo y forma … No dice nada bueno con respecto a la seriedad y solvencia profesional de dicho asesor.

Un atento saludo.

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#4

Respuesta del participante:

Maria Rosa Gendrau Magre

22.04.14

Muchísimas gracias por todas vuestras respuestas, nos han sido de gran ayuda !!!!!!!!

Associació Ressorgir

solucionesong.org
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