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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Administrativa Arad

Somos de utilidad pública ¿Estamos obligados a presentar Memoria Económica?

20.06.18

Hola,

Somos una asociación declarada de utilidad pública y acogida a la ley 49/2002. Todos los años nos auditan y presentamos las cuentas anuales en el registro de asociaciones correspondiente. El impuesto de sociedades también lo presentamos en Hacienda pero nunca hemos presentado una memoria económica.

Mi pregunta es si deberíamos presentarla y como hasta ahora no lo hemos hecho nos conllevará alguna sanción.

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

21.06.18

Sí, si estáis obligados salvo que concurra en vosotros la circunstancia prevista en el artículo 3.2 del Reglamento que desarrolla la Ley 49/2002 (Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo), que transcribo:

2. La memoria económica deberá presentarse ante la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria del domicilio fiscal de la entidad o en la Dependencia Regional de Inspección u Oficina Nacional de Inspección, si estuvieran adscritas a éstas, dentro del plazo de siete meses desde la fecha de cierre del ejercicio.

“No obstante, las entidades cuyo volumen total de ingresos del período impositivo no supere los 20.000 euros y no participen en sociedades mercantiles no vendrán obligadas a la presentación de la memoria económica, sin perjuicio de la obligación de estas entidades de elaborar dicha memoria económica”.

Si no concurre en vosotros la anterior circunstancia SÍ debéis presentar la Memoria en Hacienda y entiendo que el no cumplimiento de esta obligación puede implicar importantes consecuencias, por ejemplo la pérdida de la aplicación del régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, con lo que ello puede implicar, por ejemplo en cuanto a la imposibilidad de deducir los donantes por los donativos efectuados a la entidad.

En cuanto al incumplimiento de años anteriores y su posible regularización con la presentación tardía o extemporánea de las memorias, pues es una cuestión compleja en cuanto a la decisión a tomar, pues efectivamente podría haber sanciones, pero por otro lado también podría implicar, como antes he comentado, la no aplicación del citado régimen fiscal para los ejercicios en los que se produzca el incumplimiento.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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