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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Irina Vine

¿Solo podemos destinar a nuestras actividades lo obtenido de la cafetería después de tributar?

18.01.13

Hola,

Uno de nuestros asociados nos cede una cafetería que tiene cerrada para que la gestionemos y obtengamos fondos para financiarnos. Nos obliga a tener un camarero dado del alta en su epígrafe correspondiente en la Seguridad Social.

Dado que hasta hoy nunca hemos tenido empleados con nomina, no sabemos muy bien como darle de alta. ¿Quien firma el alta? ¿El Presidente? ¿Debe la persona “encargada” no camarero, sino el que llevara cuentas y compras aun no teniendo un sueldo, darse de alta? ¿En calidad de qué?

Un “experto” nos indica que al haber un lucro, ya hay que llevar todo como una Sociedad Limitada. ¿Deben tributar los posibles beneficios que obtengamos de esta cafetería? ¿Solo podemos destinar a nuestras actividades lo obtenido después de tributar?

¡Toda opinión sobre el tema será más que bienvenida!

Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

21.01.13

No es tan sencillo como parece.
Doy por hecho que el local cumple con todos los permisos y exigencias de la ley.
Para que la Asociación pueda desarrollar esa actividad debería primero estar incluido entre su objeto social, luego inscribirse en Hacienda en esa actividad y pagar las licencias correspondientes.
Hecho lo anterior, dar de alta a la persona que la gestionará, sobre todo el alta en la Seguridad Social y su contrato de trabajo, como cualquier asalariado.
Esto obliga a pagar IRPF, Seguros Sociales, IVA, etc., y también llevar una contabilidad correcta.
Por último, sobre la necesidad de destinar a vuestras actividades lo obtenido después de tributar, es algo que se cae por su propio peso, porque si no ¿Qué diferencia hay entonces entre una ONG y una empresa privada?

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#2

Respuesta del participante:

Irina Vine

21.01.13

Gracias por su rápida respuesta.
Si, el local tiene todas las licencias correspondientes, obviamente el camarero deberá estar dado de alta en la Seguridad Social, pero no veo tan claro que el “gestor” que tiene otro trabajo y solo hace esto para ayudar desde su casa , también deba darse de alta en la Seguridad Social en el epígrafe de hosteleria.
Entonces asumo que los beneficios tributaran por impuesto de sociedades y habrá que presentar el IVA trimestralmente y las cuentas anuales, como en una empresa privada.
En nuestros estatutos no menciona que podamos ejercer esta actividad, nos impide esto hacerlo?
Otra vez, gracias.

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#3

Excelente

Aportada por:

Elena Carrasco García

Trabaja en:

Asesor particular

23.01.13

Completamente de acuerdo con la respuesta de Francisco, en todo lo que indica, tanto de tener a esa persona en situación legal y realizar las gestiones tributarias como indica. Respecto a los “beneficios o lucro” que esta actividad reporte a la entidad, tendrá que incluirlos en el Impuesto de Sociedades en el sistema por el que tributeis, si está acogida al de las entidades sin ánimo de lucro (ley 49/2002. Si entra dentro de los fines sociales de los estatutos tendrá la posibilidad de exención o de menor tributación que tendréis que analizar y en base a vuestra contabilidad diferenciar en las cuentas de la misma, pero si es una actividad mercantil pura y dura, sin ninguna relación con vuestros fines sociales, la tributación por los beneficios será la general contemplada en el Impuesto de Sociedades.
Respecto al “gestor”, si está trabajando todo el tiempo con horario, jornada etc. similar a los trabajadores de esa actividad, tendría que tener un contrato de trabajo y estar en situación legal. No obstante, si no es necesario este servicio, podeis contratarlo a través de un contrato mercantil para la prestación de ese servicio concreto o que os lo preste una asesoría externa como suelen hacer muchas empresas de hostelería para estos temas que no están directamente relacionados con la actividad.

Un saludo,

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#4

Respuesta del participante:

Irina Vine

23.01.13

Gracias por tu aportación.
Cero que lo mas fácil será contratar el personal vía una ETT y pedir a un gestoria que se haga cargo del “papeleo”.
Un saludo
Irina

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#5

Respuesta del participante:

Irina Vine

05.02.13

Muchas gracias. Todo de gran utilidad

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