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Consulta formulada por:
¿Sólo los socios de las asociaciones de utilidad pública pueden beneficiarse de deducción en la Renta?
08.05.14
Hola,
1.- He leido buscando por Internet que solo en las asociaciones declaradas de utilidad pública tienen derecho los socios a beneficiarse de la deducción en su declaracion de RENTA. ¿Cierto?
2.- ¿En qué casillas de la declaracion de la RENTA se rellena el importe por cuota de socios? (si es que cuota de socios es diferente a donaciones)
Gracias
Respuestas
Aportada por:
Asesor fiscal
Trabaja en:
Asesor particular
09.05.14
Buenos días José:
La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, establece, entre otras cuestiones, una serie de incentivos fiscales a las personas físicas o jurídicas que realicen donativos a favor de entidades sin fines lucrativos. Para que la Ley 49/2002 sea de aplicación, en el caso de asociaciones, ésta debe haber sido declarada de utilidad pública (art. 2.b) de la Ley 49/2002). Si la asociación ha sido declarada de utilidad pública y, por lo tanto, se le considera entidad sin fines lucrativos a efectos de la Ley 49/2002, las personas jurídicas o físicas que realicen donativos a su favor podrán aplicar unas deducciones en su impuesto sobre la renta (bien sea en el IS o en el IRPF). No se exige para aplicar la deducción en el IRPF o en el IS que el donante tenga la condición de socio. Esto es así, dado que tanto los donativos de bienes o derechos (art. 17.1.a) de la Ley 49/2002) como las cuotas de afiliación a asociaciones que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación presente o futura (art. 17.1.b) de la Ley 49/2002) dan el mismo derecho de deducción en cuota para el donante. Es decir, a estos efectos tienen el mismo tratamiento los donativos de “no socios” como este tipo de cuotas de afiliación a las asociaciones a las que sea de aplicación la Ley 49/2002 (declaradas de utilidad pública).
En la declaración del IRPF estos donativos o cuotas de socios se declaran en la página 13, casillas 704 y 705, y en el anexo A.1, casillas H, 796, 704 y 705.
Un saludo,
Juan