Consultas Online
Consulta formulada por:
M Teresa Pérez Caballero Molkina
Sólo contamos con 4 trabajadores eventuales ¿Debemos tener Plan de Riesgos Laborales?
06.07.16
Hola,
Nuestra asociación solo tiene un máximo de 4 trabajadores eventuales. ¿Debemos hacer un plan de Prevención de riesgos laborales?. Nuestro trabajo se realiza generalmente en nuestro despacho, ya que nos dedicamos a la atención psicosocial y educativa de menores hijas e hijos de mujeres víctimas de violencia de género.
Las trabajadoras de la asociación somos socias de la misma. Dos de las trabajadoras tenemos hecho el curso de riesgos laborales.
Gracias
Mª Teresa
Asociación DEMÉTER POR LA IGUALDAD
Respuestas
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
09.07.16
Estimada María Teresa: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: inicialmente la cuestión que nos traslada viene dada por el hecho de haber constituido una asociación, la cual cuenta con cuatro trabajadores eventuales, suscitándose si deben de hacer un Plan de Prevención de Riesgos Laborales para dicho número de trabajadores por cuenta ajena –siendo los mismos, socios de la entidad no lucrativa-, realizándose la actividad laboral en vuestro despacho –entiéndase, sede de la entidad asociativa-, relacionada con la atención psicosocial y educativa de menores, hijos e hijas de mujeres víctimas de violencia de género.
Sentado lo anterior, para dar una respuesta adecuada cabe estar a lo dispuesto en el punto primero del artículo 4 de la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, a resultas del cual, “se entenderá por prevención, el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa, a fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo”.
Ello, de suyo, implica detectar, mediante visita realizada por los técnicos acreditados en los lugares de trabajo, todos los riesgos y peligros para la salud de los trabajadores expuestos, indicándolos en un informe de evaluación y recomendando las medidas para evitarlos, disminuirlos o controlarlos.
A su vez, el artículo 14 de la Ley 31/95, de 8 de noviembre, dice que: “Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo”.
El empresario tiene el correlativo deber de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales. Sólo en empresas de menos de 6 trabajadores, y siempre que la actividad no sea peligrosa, el empresario –entiéndase, la entidad asociativa-, puede asumir personalmente la prevención. Para ello debe reunir los siguientes requisitos:
-Haber hecho un curso que lo capacite.
-Estar habitualmente en el centro de trabajo.
En los demás casos, o bien la propia empresa monta un Servicio de Prevención propio o concierta con un Servicio de Prevención ajeno.
Para el supuesto de que la entidad asociativa se viera obligada a montar un Servicio de Prevención propio o concertar un Servicio de Prevención ajeno -con un coste promedio anual de 300-400 euros al año en pequeñas y medianas empresas-, por la falta de cumplimiento de los requisitos necesarios anteriormente expuestos para asumir la entidad personalmente la prevención, si optaren por montar un Servicio de Prevención propio, cabe traer a colación el portal de Prevención 10 y evalua-t, que ha creado el Ministerio de Trabajo para que las empresas de menos de 10 trabajadores puedan elaborar un Plan de Prevención de Riesgos Laborales de forma gratuita.
A través de la web Prevención 10 estas empresas pueden acceder a la herramienta evalua-t que ayuda implementar las obligaciones en materia preventiva (excepto la vigilancia de la salud) en 5 etapas:
1.Registro de acceso al sistema
2.Información, lo que tiene que saber un empresario antes del proceso
3.Evaluación de los riesgos
4.Planificación de la actividad preventiva
5.Seguimiento de la ejecución
En este enlace - https://www.prevencion10.es/site-web/evalprocessinfo.seam;jsessionid=48DD1C862C70F0C9FCBA77B3CE834E63.profront2?conversationId=57491- puede ver los distintos tipos de empresas que ya disponen de formularios.
Si con el vídeo os surge algún tipo de duda durante el proceso también han habilitado el número de teléfono STOP Riesgos Laborales 901 25 50 50 - http://prevencion.asepeyo.es/homease.nsf/SP/DSH_prevencion10/Principal/DSH_prevencion10_4SP.htm, dónde puede realizar cualquier tipo de duda.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com