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Consulta formulada por:
¿Solamente pueden considerarse RRHH propios a las personas que están en nómina en la organización?
17.04.09
Nuestra Asociación viene realizando talleres de inclusión digital dirigidos a mujeres mayores de 45 años, desde 2006.
El año pasado recibimos una subvención para realizar un conjunto de talleres simultáneos. Y en el presupuesto del proyecto presentado, se indicó cuál sería el coste de RRHH propios por la realización de los talleres.
Las monitoras de los talleres fueron mujeres en el paro o sin actividad económica, y los montos que recibieron variaron entre 900 y 2.500 euros. Les hicimos para ello un contrato mercantil con retención del IRPF, y un único pago.
Al presentar la Memoria Justificativa y Económica nos indican que tenemos subsanar dicho criterio, pues RRHH propios sólo pueden ser personas en nómina. ¿Es esto correcto?. Si fuera así, ¿qué podríamos hacer ahora?. El proyecto se terminó de ejecutar en noviembre del año pasado y de esa fecha son los pagos a las monitoras.
Muchas gracias.
Respuestas
Muy buena
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Consultor
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Asesor particular
20.04.09
Estimada Julia:
Lo habitual es que los cursos de formación sean impartidos por personas con un contrato mercantil. No sé si el problema que os ha surgido será que en el presupuesto inicial del proyecto proponíais realizar los cursos con personal propio (aunque esté presupuestado), con lo que se consideraría que debéis justificar con nóminas o parte de ellas, y no con facturas de servicios profesionales.
Te recomendaría que te dirigieras a la entidad convocante, para que te orienten sobre las posibles soluciones al problema. Si no se atisba ninguna (aparte del reintegro de los fondos), os sugiero que después os dirijáis al responsable político, para plantarle el problema y ver si hay otra solución (subvención excepcional o algo así).
Espero haberos resultado de ayuda. Un saludo
Sergio Alcina
info@participacionydesarrollo.net
Muy buena
Aportada por:
20 años como Directiva de ONGd- 10 años de residencia en países. Formulacion proyectos.
Trabaja en:
Asesor particular
20.04.09
Finalmente siempre podriais pagar la seguridad social atrasada, con algun recargo. Es otra opción que podeis consultar en la propia Seguridad social.
Abrazos!
Meri
Muy buena
Aportada por:
Auditor Censor Jurado de Cuentas
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Asesor particular
20.04.09
Hola: MI experiencia siempre, y con diferentes organismos publicos y privados, ha sido la misma, la partida de personal es para personal contratado nunca para prestación de servicios. Por lo que no podreis justificar ese importe como gastado y lo tendreis que devolver. No es posible hacer una contratación con fecha retroactiva ya que la SS no lo permite (unicamente tiene algunas excepciones en hospitales y similares pero con un periodo máximo de 10 dias) por lo que tampoco se puede enmendar el error y pagar la seguridad social con recargo.
Unicamente hablar con el financiador si permite aunque sea a posteriori un cambio de partida, de personal a bienes y servicios o gastos de ejecución que es donde se incluiran las subcontrataciones como es el caso de estos servicios profesionales.
Saludos cordiales
Opinión anónima
20.04.09
HOLA JULIA: El tema es un poco complejo, pues se trata de HECHOS CUMPLIDOS. En principio la COFINANCIACION que se pide al ejecutante debe de estar bien acreditada cuando de trata de RECURSOS DE PERSONAL, pues con ello se evita que en la práctica se PRESENTE COMO COFINANCIACIÓN algunas acciones que son aplicables a la subvención. De allí lo riguroso de esa posición en muchos de los Cooperantes. La verdad, si el tema es solo por SEGURIDAD SOCIAL, puede hacerse el pago ahora justificando la tardanza, eso no es problema. Es mejor hacerlo tarde que no hacerlo. Pero, si el tema es que no se los aceptan como informe o rendición de cuenta con cargo a la cofinanciación, creo que el tema es SOLO DE RESORTE DE UNA REUNION DIRECTA Y MUY FRANCA CON QUIEN LES FINANCIÓ LA INICIATIVA. En esos casos, solo una relación directa y con todas las cartas sobre la mesa puede ser el camino para encontrar una solución que no afecte a las partes y lo más importante, QUE CONSERVE BUENAS RELACIONES PARA EL FUTURO. La verdad es poco lo que puedo ayudar en tu consulta. UN ABRAZO DESDE COLOMBIA. OSCAR FUENTES FERNANDEZ. Corporación Pacífico Sur.
Opinión anónima
21.04.09
Estimada Julia
Es importante recurrir a los términos de referencia y contratos que uno firma cuando asume un proyecto. por lo general en cada uno de estos documentos se estipulan los compromisos y reglas para ambas partes. Estos son el marco en la cual quedan establecidas las partidas que determinan a que se consideran recursos humanos propios y los de servicios que se contratan. Entonces una primera medida que debes de asumir es revisar dichos documentos.
Por lo general los proyectos en sus presupuestos definen con claridad los que se hará con personal propio y los que se harán con servicios. Si es realizado con recursos propios por lo general se consideran un número de horas que se considerarán en los talleres, y en el otro caso, podrá utilizarse recursos humanos por servicios si es de cvarácter especializado (por lo general son recursos que la institución no cuenta). Puede en un taller recurso en ambas modalidades. esta es la segunda situación a revisar.
Si habiendo revisado las situaciones señaladas, y ello no estuvo claro en el proyecto, hay una opción para tratar el tema y hacerlo a favor de tu institución. Y si fuera todo lo contario a lo señalado, no queda mas que una negociación y/o arreglo a nivel de los directivos. Debe de haber una comprensión mutua y verse como una lección futura.
Atentamente,
Luis Gálvez León