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Consulta formulada por:
Socios con voz pero sin voto
10.04.19
Hola.
Como escuela de danza, estamos constituyéndonos como asociación. Constituiremos la junta directiva (presidente, secretaria, tesorera y vocales). Quisiéramos saber si podemos incluir a nuestros alumnos de la escuela con la denominación de “estudiantes”, que tendrían voz pero no voto.
En alguna publicación que he leído aquí he visto que se les puede denominar como colaboradores o benefactores. ¿Es posible que se denominen estudiantes?
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
13.04.19
Hola Uttam: en relación con la consulta planteada, paso a informarles lo siguiente: inicialmente, debemos de partir de lo establecido en el artículo 7.1.f) de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, el cual dispone que:
“1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:
f) Los derechos y obligaciones de los asociados y, en su caso, de cada una de sus distintas modalidades.”
Del tenor del precepto legal expuesto, junto a los derechos y obligaciones del socio, es posible establecer diversas clases de socios en los estatutos de una entidad asociativa, atendiendo a las circunstancias personales o profesionales de las personas que puedan acceder a tal condición, valoradas por la Junta Directiva, y que se encuentren en todo caso recogidas en los Estatutos.
A título de ejemplo, pueden existir la siguiente tipología de socios: a). Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación; b). Socios de número, que serán todos los que ingresen en la Asociación después de constituirse la misma; c). Socios de honor, que serán aquellas personas que, por su prestigio y mérito, o por haber contribuido de modo relevante al desarrollo e implantación de la Asociación, se hagan acreedores de tal mención, correspondiendo su designación y nombramiento a la Junta Directiva.
Asimismo, deberá tenerse en cuenta el deber de respetar los derechos de los asociados que se recogen en el artículo 21 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.
En suma, para el caso de establecerse una tipología de socios en los estatutos asociativos, todos serán socios con los derechos y deberes que se prevean en los estatutos, siendo necesario, en cualquier caso, que los socios fundadores y numerarios tengan el conjunto de derechos y deberes que recogen los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica, pero no así las demás categorías de socios, tal como pueden comprobar en el artículo 20 a 25 de los estatutos asociativos en el link de enlace que les reenvío http://www.urjc.es/comunidad_universitaria/asociacion_alumnos/estatutos_tipo.htm.
Dicho lo anterior, respecto al asunto que nos ocupa, el art 21 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en relación con los derechos de los asociados postula, entre otras cosas, su derecho al voto, con las peculiaridades referidas respecto a las categorías de socios. Este derecho no puede ser limitado ni eliminado en los estatutos.
Por tanto, en vuestro caso, se trataría de especificar en los estatutos la inclusión de la figura de estudiante, benefactor, simpatizante, solidario, o cualquier denominación que, al efecto os parezca oportuna, para contar con el apoyo de personas que así lo deseen, pero sin poder denominarlos asociados ni socios, ni tener derecho a voz y voto en la Asamblea General, por la posibilidad de entrar en contradicción con los términos establecidos en la Ley antedicha y para evitar equívocos y contradicciones entre los componentes de vuestra asociación.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Aportada por:
Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho
Trabaja en:
Asesor particular
15.04.19
De mi consideración:
Por propio ministerio de la Ley, todo socio de una entidad asociativa tiene el derecho irrenunciable a ser oido y a emitir su voto en las asambleas generales.
Por el contrario, del sentido de la consulta se desprende que el término “estudiante” se refiere a una categoría de personas que pueden gozar de determinados derechos en las actividades asociativas, pero nunca al derecho de voto, aunque pueden disponer de voz, si es así como lo dispongan los Estatutos, que deberán contemplar el desarrollo de este colectivo, tanto en cuanto al acceso a esta condición, como a su permanencia en la asociación y su cese en la misma, así como las formas de organizarse y relacionarse con los socios y con la junta directiva, todo ello con plena libertad y sin que exista para ello impedimento legal alguno.
Atentamente
Respuesta del participante:
16.04.19
Gracias, Rafael y Luis, por la atención y las respuestas. Con ellas nos queda claro.
Un saludo afectuoso.