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Consulta formulada por:
Socios con voz pero sin voto, ¿en qué punto de los estatutos lo incluimos?
26.03.12
Queremos tener socios en nuestra ONG, pero socios que tengan voz pero no voto, no se si me explico, osea que aporten una cuantía económica, pero que no tengan opción a decidir sobre los programas y las actividades que lleva a cabo la ONG.
Nos han dicho que tnenemos que modificar los estatutos, pero no se donde, en qué apartado, ni cómo se pone eso.
Los nuestros son muy sencillos, en los estatutos solo pone las actividades de la ONG, los fines, en fin y las cuatro cosas básicas… ¿cómo lo hacemos para lo de los socios?
Gracias.
AFIP Asociación Familiares y Presos
Respuestas
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27.03.12
El art 21 de la Ley de Asociaciones sobre derechos de los asociados postula entre otras cosas su derecho al voto. Este derecho no puede ser limitado ni eliminado en los estatutos.
Por tanto en vuestro caso se trataría de especificar o de modificar los estatutos incluyendo la figura de benefactor, simpatizante, solidario, o cualquier denominación que al efecto os parezca oportuna para contar con el apoyo de personas que así lo deseen, pero sin poder denominarlos asociado ni socios por la posibilidad de entrar en contradicción con los términos de la ley, y equívocos entre los interesados.
Utilizando estas denominaciones alternativas que no sean las de socio o asociado no hay inconveniente en que los estatutos provean su participación en las actividades, obligaciones y ventajas provistas por la asociación en la sección de los mismos que os parezca más apropiada. Aunque en lo que se refiera a la vida interna de la asociación su participación sería la de meros observadores sin efectos en su gestión ni los otros componentes democráticas de la misma.
Respuesta del participante:
27.03.12
Y como modifico o especifico los estatutos en un documento de word? Como si fuera una clausula o algo asi? Y luego Lo adjunto en los estatutos? Y entonces los Tengo que dénominar benefactores solidarios,osea,no puedo utilizar la palabra socios,porque esto implica que si son socios si que pueden involucrarse en las actividades de la ONG,verdad?
p. Gracias
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28.03.12
Buenos días,
Teneis que contemplar la nueva figura en un articulo de los estatutos, bien añadiendolo a algun articulo o creando un articulo nuevo, pero en los mismos estatutos, no es una clausula aparte.
Exactamente los socios votan y tienen voz si pagan por lo que si no tienen estos derechos hay que denominarlos de otra manera, como bien te han sugerido.
Involucrase como comentas pueden hacerlo sean socios o no la diferencia es que a los socios no les puedes privar del derecho a voto.
Espero haberte ayudado.
Un saludo
Silvia Alvarez
www.debehaberasociaciones.com
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29.03.12
Hola,
Sí, estoy de acuerdo con Silvia Alvarez, el nuevo artículo deberá ser integrado en los estatutos, formalizado (según el art 12 los acuerdos relativos a la modificación de los estatutos requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad), y legalizado.
Por lo que según el art 16, se requiere acuerdo
adoptado por la Asamblea General convocada específicamente
con tal objeto (o sea extraordinaria, por estar el supuesto contemplado en su art 7.1.e), acuerdo que deberá ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente.
Saludos JMT