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Consulta formulada por:
Sobre nuestras obligaciones en relación con las reuniones
10.07.13
Somos una ONG con sede Europea en Francia, en 2011 establecimos estatutos para nuestra sede en España, y nos gustaría saber si hay alguna obligación de establecer un cierto número de reuniones con los miembros, y un cierto número de asambleas con la junta directiva de la sede en España. Habrá un mínimo por año?
Mil gracias
Alejandra ROMO
Coordinadora Atlántico-Sur y España
aromo@surfrider.eu/ skype: alejandrasfe
Av. Pasajes de San Pedro 19. Oficina 11. Edificio Zentek
Donostia - San Sebastián 20016
Respuestas
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Servicio Premium - Asesoría Debe Haber Asociaciones S.L.
11.07.13
Buenas tardes,
El funcionamiento de la asociación es el establecido en estatutos ,pero la ley 1/2002 dice que como mínimo se tienen que reunir una vez al año para aprobar las cuentas.
Os pongo exactamente lo que dice la ley:
La ley 1/ 2002 en su artículo 11 establece:
En cuanto a su régimen interno, las asociaciones habrán de ajustar su funcionamiento a lo establecido en sus propios Estatutos, siempre que no estén en contradicción con las normas de la presente Ley Orgánica y con las disposiciones reglamentarias que se dicten para la aplicación de la misma.
3. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la asociación, integrado por los asociados, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.
Espero haberos ayudado
Un saludo
Silvia Alvarez
www.debehaberasociaciones.com
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Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho
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11.07.13
De mi consideración.
Deduzco por la denominación que se trata de una fundación francesa que ha constituido una Delegación en España, y que por el lugar donde radica la delegación se rige por la Ley vasca de fundaciones, que tratándose de delegaciones de fundaciones extranjeras estimo que no difiere de la normativa estatal (Ley 49/2002, de 26 de diciembre de Fundaciones).
Sobre la forma de organizarse la delegación la Ley no dicta ningún número de reuniones de su órgano o personas que ejerzan dicha representación, pero por el hecho de que está obligada a rendir cuentas de sus actividades en España y presnetar presupuestos o planes de actuación anuales, el número de reuniones mínimas tendrá que ser de dos al año.
Debe señalarse que los Estatutos de la delegación no pueden diferir de los que disponga la fundación francesa, aunque sí que deberá disponer de unas normas de funcionamiento dadas por la fundación matriz que regulen las relaciones bilaterales fundación/delegación.
Es importante señalarle también que la delegación no tiene personalidad jurídica distinta de la fundación matriz que la crea. En el fondo no es más que una extensión de la fundación francesa que quiere realizar actividades en España de forma estable mediante un establecimiento permanente (delegación.
Saludos
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Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho
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Asesor particular
11.07.13
Rectificación:
Mis disculpas; no es la Ley 49/2002, sino la Ley 50/2002, de 26 de diciembre de Fundaciones. La Ley 49/2002 es la que regula el régimen fiscal de la entidades sin fines lucrativos, siempre que opten por dicho régimen y cumplan los 10 requisitos del artículo 3 de la misma.
Este régimen también es aplicable a las delegaciones en España de fundaciones extranjeras, simpre que cumplan dichos requisitos.
Saludos.