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Consultas Online

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Consulta formulada por:

José Ángel Castro Molina

Sobre nominación de una Asociación

24.01.19

Buenos días,
Hace unos meses hemos creado una asociación y le hemos puesto el nombre de una persona muy relacionada con la asociación.
Fue una persona importante en nuestra ciudad profesor universitario, político, arabista, Presidente de la Real Academia de Córdoba, etc. y falleció en los años 80 del siglo pasado.
Según tengo entendido, para poder utilizar el nombre, es necesario la autorización de la familia o herederos. En este caso los hijos del personaje han fallecido también y por lo tanto quedan numerosísimos nietos y biznietos.
Le solicito información para saber como resolver esta situación.
Atentamente,
José Ángel Castro

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

09.02.19

Estimado José Ángel: en primer lugar, debemos de partir de una entidad asociativa inscrita o pendiente de inscripción s.e.u.o, a nivel de publicidad registral, en el Registro de Asociaciones de Andalucía, por el ámbito de actuación territorial mencionado, debiendo de tenerse en cuenta lo establecido en el art. 4 de la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, el cual establece que:
“1. La constitución e inscripción de las asociaciones, así como el régimen de sus relaciones con las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma, se rigen por los preceptos de directa aplicación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, por la presente Ley, así como por las disposiciones reglamentarias que se dicten en desarrollo de las mismas y resulten aplicables.
2. La organización y el funcionamiento internos de las asociaciones se rigen por sus propios estatutos, siempre que no estén en contradicción con los preceptos de directa aplicación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, con la presente Ley y con las disposiciones reglamentarias que se dicten en desarrollo de las mismas y resulten aplicables.”
De acuerdo con lo expuesto, en cuanto a la denominación de vuestra entidad asociativa, la cual ha sido constituida recientemente, habiéndole puesto como denominación social el nombre de una persona física muy vinculada con dicha entidad no lucrativa, cabe traer a colación lo referido en el art. 8 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, el cual sienta que:
“1. La denominación de las asociaciones no podrá incluir término o expresión que induzca a error o confusión sobre su propia identidad, o sobre la clase o naturaleza de la misma, en especial, mediante la adopción de palabras, conceptos o símbolos, acrónimos y similares propios de personas jurídicas diferentes, sean o no de naturaleza asociativa.
2. No serán admisibles las denominaciones que incluyan expresiones contrarias a las leyes o que puedan suponer vulneración de los derechos fundamentales de las personas.
3. Tampoco podrá coincidir, o asemejarse de manera que pueda crear confusión, con ninguna otra previamente inscrita en el Registro en el que proceda su inscripción, ni con cualquier otra persona jurídica pública o privada, ni con entidades preexistentes, sean o no de nacionalidad española, ni con personas físicas, salvo con el consentimiento expreso del interesado o sus sucesores, ni con una marca registrada notoria, salvo que se solicite por el titular de la misma o con su consentimiento.”
Del tenor del precepto legal expuesto, el cual es de aplicación en todo el Estado, al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.1.a de la Constitución Española de 1978, tal como refiere el apartado segundo de la Disposición final primera de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en puridad, la denominación de una asociación no podrá utilizar el nombre de una persona física, cual es vuestro caso, sin el consentimiento expreso del interesado o de sus sucesores.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#2

Respuesta del participante:

José Ángel Castro Molina

09.02.19

Muchas gracias, Rafael Pérez Castillo por su respuesta. Pero me queda la duda de cuales serían los documentos a aportar por los sucesores de la persona que llevará el nombre de la Asociación. Tan solo viven nietos y biznietos del mencionado.

Gracias.

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