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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Ainhoa del Amo

Sobre los derechos de autor y otro tipo de licencias como el Copyleft y las que ofrece Creative Commons

20.04.10

Dentro de nuestra organización producimos distintos materiales: textos, imágenes, videos y audios, que difundimos en distintos soportes como son nuestra revista, página web y redes sociales.


Actualmente estamos valorando el tema de los derechos de autor o de otro tipo de licencias como el Copyleft y las que ofrece Creative Commons.


Lo que nos gustaría saber es cuál os parece que podría ser la más apropiada para una organización como la nuestra y qué implica tener o usar una licencia de estas.


Por otra parte, nos gustaría saber qué tipo de legislación nos ampara en caso de decantarnos por una licencia Creative Commons.


Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

21.04.10

¿Cuál es la pregunta? Si quieres información sobre las licencias Creative Commons, en su página las explican bastante bien: http://es.creativecommons.org/licencia/

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#2

Muy buena

Aportada por:

Marc Masmiquel Mendiara

Diseñador y consultor de proyectos de cooperación

Trabaja en:

Asesor particular

21.04.10

Sin lugar a dudas, y en base a la naturaleza de la organización, la licencia CC (creative commons): es la que mayor sintoní tiene con los objetivos de comunicación.


Además la creación sigue siendo de quien la ha hecho, hay diferentes modalidades, pero lo más sencillo será suscribir (gratuitamente) una licencia cc, donde no se pueda hacer uso comercial de lo que amparéis en dicha licencia, es una opción muy extendida en la comunidad educativa, y en casos de sensibilización.


Ampliad la info en:  es.creativecommons.org


El mundo precisa de estrategias colaborativas, no-competitivas y si apostamos por licencias abiertas, CC es una opción muy buena, que no entra en competencia con los derechos de autoría.


Atte.

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#3

Excelente

Aportada por:

Jaume Albaigès

Director de SinergiaTIC, antiguo autor de TecnolONGia.org y siempre tratando de ayudar a reducir la distancia entre las TIC y las ONG

Trabaja en:

Asesor particular

21.04.10

Hola Ainhoa,


Simplificando un poco tenemos:


1) En un extremo el copyright (o derecho de autor), es decir, todos los derechos reservados para el autor. Nadie puede hacer nada con la obra si no tiene el permiso explícito.


2) En el otro, el dominio público, es decir, la devolución completa a la sociedad de la obra creada por el autor, asumiendo que ninguna creación es posible sin la aportación de muchas influencias y fuentes previas y, al mismo tiempo, la voluntad de difundir libremente la cultura y el conocimiento. En este caso, cualquiera puede hacer lo que quiera a partir de la obra creada por otro bajo esta licencia. Aquí tienes el ejemplo de Masticable


3) A medio camino existen las licencias Copyleft, que permiten dar un margen de libertad a los autores y a quienes quieran utilizar sus obras salvaguardando algunos derechos. Por ejemplo, un autor puede decidir que su obra puede ser copiada sin necesidad de pedirle permiso pero no vendida ni modificada. Entre las licencias Copyleft se encuentran las Creative Commons.


Decidir cuál es la apropiada en vuestro caso es algo que sólo vosotros podéis hacer. Es más, no tenéis porqué limitaros a usar sólo una. En cada obra podéis elegir una u otra posibilidad. La cuestión está en valorar qué es lo más importante para vosotros ante cada una de vuestras creaciones (máxima difusión, protección del mensaje, etc.) y en función de eso tomar la decisión correspondiente.


PD. Es cierto que existe cierta tendencia en el sector social a promover licencias abiertas y que probablemente los valores transversales del sector apunten coherentemente en esa dirección, pero como en cualquier otra cosa de la vida, creo que es importante conocer las alternativas y después tomar una decisión consciente. Eso suele acabar siendo lo más transformador.

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#4

Suficiente

Aportada por:

Hildegart Gonzalez Luis

Profa. Dra. en Comunicación para el Desarrollo/ Consultora de ONG en estrategias de comunicación

Trabaja en:

Asesor particular

22.04.10

Suscribo completamente la explicación de las diversas variables existentes que os aporta Jaume y la recomendación que realiza. Un saludo,

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#5

Opinión anónima

23.04.10

Además de lo acertadamente apuntado por los compañeros, desde mi experiencia con Entidades, os recomendaría que estudiárais también la posibilidad que os ofrece la propia Ley de Propiedad Intelectual Española, en donde en u art. 8 habla de la denominada Obra Colectiva (que se adapta bastante bien a las necesidades de las entidades):


"Se considerá obra colectiva la creada por la iniciativa y bajo la coordinación de una persona natural o jurídica que la edita y divulga bajo su nombre y está constituida por la reunión de aportaciones de diferentes autores cuya contribución personal se funde en una creación única y autónoma, para la cual haya sido concebida sin que sea posible atribuir separadamente a cualquiera de ellos un derecho sobre el conjunto de la obra realizada.


Salvo pacto en contrario, los derechos sobre la obra colectiva corresponderán a la persona que la edite y divulgue bajo su nombre."


Estas obras están salvaguardas por los derechos de propiedad intelectual de la citada legislación Española.

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#6

Opinión anónima

21.05.10

Consultando, este tipo de licencias, costara dinero el reclamar sobre los derechos, pero estoy seguro de que la conciencia y el buen talante, determinara que no ocurran cosas en el fururo; pero si e comprobado que ls cosas gratuitas tienen litigios que no convencen a todos


Suerte


 

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