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Consulta formulada por:
Sobre las desgravaciones fiscales para las empresas
29.03.10
¿Es correcto que una Fundación diga que las donaciones se beneficiarán de las desgravaciones fiscales en el Impuesto de Sociedades de una deducción de la base imponible de hasta el 100% de la aportación?
Hemos estado comentando con otras Fundaciones y vemos que hay dudas en cómo explicar a las empresas las diferencias que hay entre realizar una donación y una colaboración empresarial y por otro lado qué les resultaría más ventajoso. También si hay diferencias a nivel autonómico o a nivel nacional.
Muchas gracias
Respuestas
Aportada por:
Colaborador en Contabilidad y Fiscalidad www.balendu.org
Trabaja en:
Asesor particular
29.03.10
Estimada Inma,
El importe máximo a deducir en un ejercicio en el Impuesto de Sociedades es un 35% del valor del donativo (o base de la deducción). La base de deducción no podrá exceder el 10% de la base imponible del impuesto.
Las cantidades que excedan del 10% se podrán aplicar en los 10 años inmediatos y sucesivos.
Lo del 100% no sé de dónde lo habéis sacado. Consultad la Ley de Mecenazgo, artículo 20, sobre Deducción en el Impuesto de Sociedades: http://www.ugr.es/~sej169/proyecto/legislacion/ESTADO/Ley49-02Mecenazgo.PDF
No se establecen en principio diferencias a nivel autonómico en lo que a personas jurídicas se refiere (sí en personas físicas), pero desconozco si se ha establecido alguna normativa diferente en alguna Comunidad Autónoma concreta.
Espero haberte servido de ayuda. Un saludo cordial,
Bernardo Naranjo
gestion@balendu.org
La respuesta no es vinculante
Respuesta del participante:
12.04.10
Gracias Bernardo por tu respuesta.
A nosotros nos quedaba claro la deducción del 35% en el ISS, pero lo que nos crea confusión es cuando considerar el donativo como una colaboración empresarial.
Un saludo
Inma
Suficiente
Aportada por:
Asesor económico contable
Trabaja en:
Asesor particular
18.04.10
Hola Inma:
Paso a responderte sobre la seunda cuestión que planteas, puesa la primara ya está bien contestada:
Según el Art. 25 de la Ley 49/2002, el convenio de colaboración es una aportacion económica de una empresa a la entidad beneficiaria del mecenazgo como ayuda al cumplimiento de sus fines, con la obligacion de difundir la participación del colaborador en esas actividades, con lo que la empresa obtiene publicidad.
Se considera este gasto 100% deducible, lo que no quiere decir que se le descontará de su cuota íntegra, sino que se deduce como un gasto más para el cálculo neto de la Base imponible del impuesto.
Por esto, es más económico para la empresa el donativo que el convenio, pues del primero se descuenta el 35%, mientras que del segundo se descuenta menos si el tipo impositivo medio por el que declara es inferior al 35 %.
Saludos, Fabio