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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Marta Reina

Sobre las deducciones fiscales de las fundaciones

23.09.09

Una fundación en proceso de constitución, y que por tanto no puede hacer uso directo de este servicio, nos formula esta consulta:


La base de la deducción no podrá exceder del 10 por 100 de la base imponible de período impositivo. Sin embargo, las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.


¿Las sociedades pueden tener un convenio empresarial con diferentes fundaciones al mismo tiempo y por lo tanto deducir la suma de las aportaciones de todas ellas superando ese máximo del 10 por 100 de la base imponible?


¿El 10 por 100 será por cada convenio o fundación, o será el total de la suma de todas?,
¿o solo podrán deducir el 10 por 100 de la base imponible sea cual sea la cantidad de convenios empresariales con diferentes fundaciones?


Muchas gracias,


Carlos Moncho

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

23.09.09

En primer lugar debe tenerse en cuenta que los beneficios fiscales por donativos (art. 17 Ley 49/2002) son distintos a los beneficios fiscales por convenios de colaboración empresarial (art. 25 de la citada Ley). Así, el hecho de que la base de la deducción de la entidad que realiza el donativo no puede exceder del 10% de su base imponible del periodo (art. 20.2) es un límite que sólo está referido a los donativos (no a los convenios de colaboración, en los que el beneficio fiscal para el donante viene por la consideración de gasto deducible).

En cuanto si el citado límite del 10% debe considerarse para el total de los donativos que pueda efectuar una sociedad a distintas entidades beneficiarias o, por el contrario, el límite opera individualmente por las cantidades donadas a cada entidad, lógicamente opera de forma conjunta por el total de los donativos que puedan efectuarse en el ejercicio, sea una o varias las entidades beneficiarias.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.
juan@gonzalezpalomino.com

solucionesong.org
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