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Consulta formulada por:
Sobre las candidaturas para las elecciones
23.03.10
Vamos a convocar elecciones en un mes. Nos gustaría saber el plazo que hemos de dar para que otras candidaturas se presenten.
También nos gustaría saber si durante ese mes de espera se pueden dar de alta socios y votar o si ha de quedar cerrada la entrada de nuevos socios hasta después de las elecciones.
Muchas gracias
Respuestas
Opinión anónima
24.03.10
No hay normas legales públicas tan detalladas. Los procedimientos internos de una asociación deben aparecer en los Estatutos, o casi mejor, en el Reglamento Interno, dada lo detallado de estos asuntos que presentais.
Si no existe nada previsto en estos documentos (que a lo mejor ni teneis, en el caso del Reglamento Interno), debeis crearlos para el futuro. ¿Qué hacer en este caso para estas elecciones?
Lo mejor es tomar un acuerdo en Directiva, con unas normas que rijan el proceso, que debería contener como mínimo lo siguiente:
a) anunciar con bastante tiempo que se abre un periodo electoral
b) dar tiempo suficiente para la presentación de candidaturas (mo sugerencia es un mínimo de 15 días de plazo)
c) dar plazo adicional para corregir cualquier deficiencia (o simplemente no invalidar candidaturas con alguna triquiñuela, como que falte un apellido o el DNI de una persona).
En relación con la segunda pregunta, tampoco hay nada previsto en la legislación; lo único que se puede decir y recomendar es actuar con honestidad.
En todo caso, primero es saber quien aprueba la solicitud de nuevos socios: ¿la Directiva?, ¿la Asamblea? Logicamente las solicitudes deben pasar por el órganoi competente antes de ser miembros de pleno derecho y tener por tanto derecho a voto.
En todo caso, mi opinión es que puedan darse de alta socios, si su número es irrelevante (si el número total es 100, es irrelevante asociar a 2 o 3 nuevos) Si lo que se va a hacer es a integrar a 20 socios de golpe, que además "casualmente" van a votar, y además "casualmente" van a votar a favor de determinada candidatura, mi opinión es que eso infringe las normas éticas mínimas que debemos tener las entidades de la sociedad civil.
¡Ánimo con vuestra labor!
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
03.04.10
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
03.04.10
En base a este precepto legal, cabe la adopción de un acuerdo de la Junta Directiva de APAN, en los términos enunciados anteriormente. Eso sí, sería conveniente, a efectos de publicidad y transparencia, dar conocimiento a los asociados del acuerdo de la Junta Directiva referenciado, en la página web de APAN, así como en algún periódico de la ciudad donde tenga su sede esta entidad.