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Consulta formulada por:
Sobre la reunión del órgano de gobierno
01.07.10
Te envío una consulta de una ONG que aún no puede participar:
¿Se puede hacer una reunión de Patronato o de cualquier órgano representativo de una ONG fuera de su ámbito territorial?. ¿Se puede impugnar si se cree que hay mala fe en dicha convocatoria?
¡Muchas gracias!
Respuestas
Aportada por:
Ex abogado ejerciente, MSc Development Admin & Planning, Consultor
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Asesor particular
04.07.10
Las fundaciones se rigen por la voluntad del fundador, por sus Estatutos y, en todo caso por la Ley. Si el fundador no ha dispuesto que las reuniones deban celebrarse en algún sitio concreto, o en la sede de la fundación, sí es posible celebrarla en lugar distinto a su domicilio legal -o sea en el lugar donde se encuentre la sede de su Patronato.
Ya que los Estatutos deben contener la composición del Patronato, las reglas para la designación y sustitución de sus miembros, las causas de su cese, sus atribuciones y la forma de deliberar y adoptar acuerdos, el Patronato adoptará sus acuerdos por mayoría en los términos establecidos en los Estatutos. Si no se hubiera estatuído de otra forma esto se puede aplicar a las circunstancias de celebración de sus reuniones. Si se sigue este procedimiento y se notifica fehacientemente a los miembros del Patronato la decisión con lugar, fecha y hora de celebración, no hay lugar a impugnaciones.
En todo caso creo conveniente salvo que el fundador hubiese dispuesto lo contrario que el Patronato fije una compensación adecuada a aquellos patronos que deban trasladarse de su lugar de residencia habitual al lugar de reunión. Creo que si estas dietas fueran de cuantía superior a las fijadas para funcionarios de la administración del Estado, debería pedirse autorización para su fijación al Protectorado.
Aportada por:
Abogada
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Asesor particular
07.07.10
El domicilio social de los entes asociativos figura siempre en los Estatutos sociales porque lo exige la Ley. O bien se indica localidad, calle y número o se mete una cláusula de estilo por la que se dice mas o menos que el domicilio social estará en tal ciudad, en el domicilio que acuerde el Consejo, o el Patronato en este caso.
Bueno, así las cosas, lo normal y el buen uso (ya sabeis que en derecho el uso bueno y tradicional tiene valor) es que las reuniones se celebren en el domicilio social, y si no hay lugar físico en el mismo, en algún lugar cercano apto para la reunión. Siempre, según los Estatutos o el Reglamento Interno, si es que existe, hay que notificar el lugar físico de la reunión a todas las personas con derecho a asistir. ¿qué tipo de notificación?, las establecidos en Estatutos o reglamento. En general, aquellas que acrediten que el receptor ha recibido la notificación.
En esos términos, podría ser posible hacer una citación para una reunión en un tercer lugar; no es imposible, pero tendrá que haber un acuerdo previo para ir a ese lugar “exterior”, y sobre todo, garantizar ese derecho indisponible de acceso de los asistentes. Es decir, que si citas a alguien para hacer una reunión, un consejo, en las Islas Filipinas, es evidente que no van a poder ir por pura cuestión física, la lejanía del lugar. Anulable del todo.
En ese tipo de convocatorias tiene que primar la buena fe y el respeto a los derechos de asistencia y voto.
Por supuesto que es posible impugnar eso. Todo es impugnable; de hechos los juzgados admiten todo lo imaginable. Pero en este hipotético caso, sí sería impugnable y con posibilidades de que se anulasen la reunión y todos los acuerdos adoptados.