Consultas Online
Consulta formulada por:
Sobre la prescripción de expedientes de proyectos subvencionados
17.05.10
Como continuación de esta consulta que planteé ayer, os escribo de nuevo, en primer lugar, para agradeceros vuestras aportaciones. También os agradecería que me indicaseis la referencia jurídica o legal en la que os apoyáis. Y por último, agradecería alguna referencia a la Ley de subvenciones sobre este tema
Mil gracias
Respuestas
Opinión anónima
18.05.10
Según el” artículo 30 “ del Código de Comercio :
tab-stops:list 20.25pt”> font-family:Tahoma;color:#666666”>1. color:#666666”>Los empresarios conservarán los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante seis años, a partir del último asiento realizado en los libros, salvo lo que se establezca por disposiciones generales o especiales".
Yo guardaría toda la documentación durante 6 años a contar desde el ultimo asiento contable realizado del proyecto .
tab-stops:list 20.25pt”> font-family:Tahoma;color:#666666”>2. color:#666666”> A efectos fiscales con 5 años seria suficiente, aunque por precaución guardaría toda la documentación del proyecto durante 6 años, para estar mas tranquilo .
tab-stops:list 20.25pt”>Un saludo.
tab-stops:list 20.25pt”>Ramòn Cañas
tab-stops:list 20.25pt”> color:#666666”>
Muy buena
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
18.05.10
Hola María: en relación con la consulta establecida, paso a informarte lo siguiente: desde la perspectiva de la actividad subvencional, es de aplicación al caso que nos plantea el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo tenor:
1. Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro.
2. Este plazo se computará, en cada caso:
-
Desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación por parte del beneficiario o entidad colaboradora.
-
Desde el momento de la concesión, en el supuesto previsto en el apartado 7 del artículo 30. En el supuesto de que se hubieran establecido condiciones u obligaciones que debieran ser cumplidas o mantenidas por parte del beneficiario o entidad colaboradora durante un período determinado de tiempo, desde el momento en que venció dicho plazo.
3. El cómputo del plazo de prescripción se interrumpirá:
-
Por cualquier acción de la Administración, realizada con conocimiento formal del beneficiario o de la entidad colaboradora, conducente a determinar la existencia de alguna de las causas de reintegro.
-
Por la interposición de recursos de cualquier clase, por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal o por la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal, así como por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del beneficiario o de la entidad colaboradora en el curso de dichos recursos.
-
Por cualquier actuación fehaciente del beneficiario o de la entidad colaboradora conducente a la liquidación de la subvención o del reintegro”.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Suficiente
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
18.05.10
Hola Maria
Tal y como referencié ayer el plazo lo dice el art. 30 del Código de Comercio
Gracias y un saludo
Teresa
Muy buena
Aportada por:
Asesora voluntaria
Trabaja en:
Asesor particular
18.05.10
Hola Marieta !!,
Según las NORMAS DE SEGUIMIENTO Y JUSTIFICACIÓN DE PROYECTOS Y CONVENIOS DE ONGD (Resolución de 24 de marzo de 2009), Guia de aplicación. En la página 81 (copio-pego):
Los
documentos originales justificativos del gasto deben permanecer depositados en la sede de la/s ONGD/s beneficiaria/s o de sus contrapartes locales durante cuatro años desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación en el Informe de Seguimiento (solo en convenios) o en el Informe Final por parte del beneficiario, a efectos de l establecido en el artículo 39 de la LGS
Saludos, Eva