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Consulta formulada por:
Sobre la posibilidad de una exención
11.07.13
Buenos días.
La ONG a la que pertenezco acaba de escriturar una constitución unilateral de hipoteca inmobiliaria. Esta escritura se ha llevado a cabo con el objetivo de que sirva de aval ante una administración pública para la ejecución de unas obras de urbanización.
Al llevar la notaría estas escrituras al Registro de la Propiedad, nos comentan que el coste del Registro es de algo más de 1.000 euros. Es una cantidad que no teníamos prevista. ¿Existe alguna exención o similar para este tipo de gastos?
Muchas gracias y un saludo.
Óscar.
Respuestas
Excelente
Aportada por:
SULAYR
Trabaja en:
Asesor particular
12.07.13
La disposicion Adicional TErcera de la Ley 49/02, (Ley de incentivos al mecenazgo), establece la exencion en el Impuesto de Actos Juridicos documentados para las entidades acogidas a esa Ley.
Por tanto si su asociacion esta acogida a esa Ley, la operacion de otrogar Hipoteca Unilateral, que esta grabada con ese impuesto, estara exenta.
No obstante si deberan pagar los honorarios del Notario y los del Registrador de la Propiedad.
Saludos
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