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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Beatriz Roldán

Sobre la ley de dependencia

28.04.10

Una persona de nuestra asociación quiere solicitar la ley de dependencia, concretamente para la “Prestación Económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a los cuidadores no profesionales”.


Uno de los requisitos es que el cuidador tiene que ser cónyuge, y actualmente ella no está casada, aunque si convive con su pareja. No tienen idea de contraer matrimonio pero sí quieren formalizar su relación registrándose como pareja de hecho.


Esta persona (residente en Andalucía), cobra una paga por discapacidad y una paga de orfandad y quiere saber si al registrarse como pareja de hecho perdería el derecho a cobrar esa paga de orfandad.


He estado buscando documentación al respecto pero no he encontrada nada, ¿podrían asesorarme?


En espera de su respuesta, les saluda atentamente
Beatriz Roldán

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Respuestas

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#1

Suficiente

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

29.04.10

Hola


No cuento con mucha información de la afectada pero en lineas generales te puedo comentar lo siguiente.


Ya existía como causa de extinción de la pensión de orfandad el hecho de contraer matrimonio, sin embargo, ahora se incluye una matización: se mantendrá el derecho cuando el huérfano estuviese afectado por una reducción de su capacidad para el trabajo en un porcentaje valorado en un grado de incapacidad permanente, absoluta o gran invalidez. Con anterioridad, en ocasiones los tribunales habían decidido conceder el disfrute del beneficio, cuando el huérfano minusválido era abandonado o se divorciaba de su cónyuge. Con estas resoluciones se perseguía asegurar un medio de vida a los beneficiarios, que si, en principio, parecía garantizado con la unión matrimonial, debido a la obligación de asistencia entre cónyuges, no siempre ocurría de esta manera. En este sentido, se ha modificado esta cuestión, buscando que los huérfanos incapacitados, que no pueden procurarse por sí mismos su subsistencia, mantengan su medio de vida con independencia de las alteraciones que sufran sus relaciones personales.


Espero haberte contestado


Teresa Ferraz

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

05.05.10

 


Estimada Beatriz: en relación con la consulta solicitada, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, la cuestión suscitada va relacionada con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de Autonomía Personal y de Atención a las Personas en situación de Dependencia, en concreto, sobre la “Prestación Económica para cuidados en el entorno familiar”, es decir, al cuidador familiar o informal, a diferencia del cuidador profesional.


Adentrándonos en el objeto de la consulta, esta prestación económica, obviamente, se solicita dentro del procedimiento del reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las Prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, conforme a lo establecido en el Decreto 168/2007, de 12 de junio, la cual, de forma sintética, se divide en dos fases, quiera que no, interrelacionadas: la primera fase, consistente en determinar el grado y nivel de dependencia de la persona solicitante y, conforme, a dicho grado y nivel que le corresponda, con posterioridad, se le reconoce el Programa Individual de Atención -PIA, estableciéndose un catálogo de servicios, conforme al cual, se determina los servicios y prestaciones correspondientes.


En este sentido, para que se otorgue la prestación económica para cuidador en el entorno familiar, a tenor de la Orden de 3 de agosto de 2007, por la que se establecen la intensidad de protección de los servicios, el régimen de compatibilidad de las Prestaciones y la Gestión de las Prestaciones Económicas del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía, cabe entender que la misma se puede ofrecer tanto a los grandes dependientes; dependientes severos y dependientes moderados, en cualquiera de sus niveles.


Partiendo de este dato, el artículo 14.4. de la Orden de 3 de agosto de 2007, viene a señalar los requisitos de la persona cuidadora no profesional, a saber:


a) Ser mayor de 18 años.


b) Residir legalmente en España.


c) Ser cónyuge y/o pariente por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco.



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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

05.05.10

 


Cuando la persona en situación de dependencia tenga su domicilio en un entorno caracterizado por insuficiencia de recursos públicos o privados acreditados, la despoblación, o circunstancias geográficas o de otra naturaleza que impidan o dificulten otras modalidades de atención, las Delegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social podrán excepcionalmente permitir la existencia de cuidados no profesionales por parte de una persona de su entorno que, aún no teniendo el grado de parentesco señalado en el apartado anterior, resida en el municipio de la persona dependiente o en uno vecino, y lo haya hecho durante el período previo de un año, debiendo quedar acreditadas en el procedimiento estas circunstancias, así como la imposibilidad de otra forma de atención.


d) Condiciones de idoneidad para prestar el cuidado y atención de forma adecuada y no estar vinculada a un servicio de atención profesionalizada. Asimismo, que los cuidados los pueda ofrecer con una continuidad de, al menos, de tres meses seguidos.


e) Condiciones de afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social en la forma reglamentariamente establecida.


Dentro de estos requisitos referidos, el supuesto de la persona cuidadora podría tener encaje reglamentario en el punto c) del artículo 14, al acoger el mismo la figura de cuidadores personales por parte de una persona de su entorno que, aún no teniendo el grado de parentesco señalado en el apartado anterior, resida en el municipio de la persona dependiente o en uno vecino, y lo haya hecho durante el período previo de un año, debiendo quedar acreditadas en el procedimiento estas circunstancias, así como la imposibilidad de otra forma de atención.


A mayor abundamiento, también nos plantea el hecho de que la persona cuidadora cobra una paga por discapacidad y una paga de orfandad y quiere saber si al registrarse como pareja de hecho perdería el derecho a cobrar esa paga de orfandad.



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#4

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

05.05.10

 


Respecto a esta cuestión, la pensión de orfandad se puede extinguir, entre otras causas, “Por contraer matrimonio, salvo que estuviera afectado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez (aplicable a los matrimonios celebrados a partir de 23-11-05)”, no incluyéndose dentro de las causas de extinción el haber sido inscrito en el Registro de Pareja de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía con la persona que convive.


Asimismo, al percibir la persona que sería cuidadora de la dependencia una pensión no contributiva por invalidez, al tener un grado de discapacidad, igual o superior al 65%, igualmente, tal como acaece con la Pensión de Orfandad, no sería causa de disminución o de extinción de la pensión no contributiva el hecho de inscribir en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía.


Sentado esto, si estas dos personas conviventes optaran por efectuar los trámites para la inscripción registral como pareja de hecho en Andalucía, debe de tenerse en cuenta que el artículo 22 de la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho, el cual sienta lo siguiente:


“En las materias no reguladas expresamente en esta Ley, las parejas de hecho quedarán equiparadas al matrimonio en las relaciones jurídicas que puedan establecer con las diversas Administraciones Públicas de Andalucía en su propio ámbito de competencias, con las únicas limitaciones que puedan resultar impuestas por la aplicación de la normativa estatal”.


De esta forma, pues, al ser gestionadas las pensiones no contributivas por la Junta de Andalucía, a través de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social mediante sus respectivas Delegaciones Provinciales, si quisieran los convivientes constituirse en pareja de hecho, podría suponer un menoscabo o pérdida para la persona que está percibiendo la pensión no contributiva, ya que la pareja de hecho se equipara al matrimonio para el ámbito de las relaciones jurídicas de los ciudadanos con la Administración Pública Andaluza.


En suma, ante esta posibilidad de que pudiera revisarse su pensión no contributiva por invalidez, podría llevarse a cabo la prestación económica de cuidador en el entorno familiar, a través del hecho de que la persona cuidadora está dentro del entorno de la persona dependiente, aunque no sea familiar.


Quedo a tu disposición para cualquier duda sobre esta consulta jurídica o de índole similar.


Rafael Pérez Castillo.


rperezcastillo@gmail.com


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