Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Juan Carlos Soto Pérez

Sobre la exención del Impuesto de Sociedades

30.04.10

Según el artículo 136.3 del RDL 4/2004 la Ley de Impuesto sobre Sociedades las entidades sin ánimo de lucro no acogidas al la ley 49/2002 están parcialmente exentas si cumplen tres requisitos


Según Hacienda en Ávila en el momento que la ONG está de alta en IAE y tiene actividad económica, aunque cumpla los requisitos está obligada a hacer la declaración de Sociedades. ¿Esto es así?


Muchas gracias

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

30.04.10

Siempre ha sido un tema muy controvertido si todas las explotaciones económicas de las entidades parcialmente exentas a las que no les sea de aplicación la Ley 49/2002 (antes Ley 30/1994) debían tributar en el Impuesto sobre Socieades sin posibilidad de exención. Han existido algún pronunciamientos judiciales  que indicaba que en el supuesto de que la explotación económica coincidiese exactamente con el objeto social de la entidad cabría la posibilidad de exención;   no obstante, tampoco podemos decir que esta línea jurisprudencial se haya abierto camino del todo.


En conclusión con lo anterior, la cuestión que planteas es controvertida y habría que estudiarla con mucha más profundidad atendiendo al caso concreto, no siendo por otra parta nada extraño que Hacienda pretenda hacer tributar el posible beneficio de la citada actividad.


Saludos.


Juan González Martín-Palomino.


 

avatar
#2

Aportada por:

Francisco Romero

C.I.E.M.

Trabaja en:

Asesor particular

01.05.10

Como dice el compañero, el tema es controvertido:


- ¿Estais declarados de utilidad pública? 


- En tu pregunta haces una buena precisión. Piensa en el IRPF, todos estamos obligados a declarar. Una cosa es que si tu renta es inferior a XXXX, te eximan de presentarlo, y otra cosa es que haya rentas que estén exentas de tributación y por tanto de declaración, p.e. desmpleo, determinadas pensiones, etc.,


- Yo entiendo que sí hay que presentarlo, siempre. Hay que distinguir qué rentas son las generadas por la actividad económica, que sí tributan, y cuáles son las procedentes de vuestra propia actividad y que cumplen los requisitos para estar exentas y por tanto no tributan. 


- Hay que presentar en Hacienda una Memoria Económica en la que se recogen tamb ién estas actividades y los rendimientos obtenidos con ellas. El contenido de esa memoria creo que está en la propia Ley y en la normativa del I.S.

solucionesong.org
Un proyecto de