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Consulta formulada por:
Sobre la delegación de voto
10.07.10
Nuestra asociación tiene nivel nacional por lo que a las asambleas General y Extraordinaria hay muchos socios que no pueden asistir y recurrirán a la delegación de voto, ante lo cual tengo algunas dudas:
¿Se puede delegar el voto en algún miembro de la Junta Directiva?
¿Hay legalmente establecido un máximo de delegaciones a recaer en un mismo socio?
¿Es válido que las delegaciones se envíen por correo electrónico?
Si hay algún reglamente o me dais información complementaria, será bien recibida y os quedaré muy agradecido.
Saludos cordiales.
Respuestas
Excelente
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
12.07.10
Estimado Ismael: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: una respuesta a la pretensión planteada, en primer lugar, viene dada por la mención de los Estatutos, los cuales son las reglas fundamentales del funcionamiento de una Asociación y, pese a no poseer el carácter de norma jurídica, son vinculantes para los socios, pues se sometieron a ellos de forma voluntaria al ingresar en la Asociación. A su vez, dentro de los Estatutos podríamos distinguir entre los contenidos establecidos por los socios y los contenidos obligatorios. En este sentido, éstos últimos deberán ser, según se establece en el art. 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, entre otros, el siguiente: Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día. Asimismo, los Estatutos podrán ser desarrollados por un reglamento de régimen interno para regular todos aquellos aspectos del funcionamiento de la Asociación que no hayan quedado claros en aquellos. En concordancia con lo establecido, debe estar prevista en los Estatutos de vuestra entidad o, en su caso, mediante desarrollo pormenorizado en un Reglamento de régimen interno, previo reenvío establecidos en los Estatutos la delegación del voto para concurrir a una asamblea general ordinaria o extraordinaria, inclusive, realizándola a través de correo electrónico, no existiendo legalmente un máximo de delegaciones de voto a favor de un mismo socio, aunque, normalmente, en los Reglamentos de Régimen Interno de las asociaciones, en los cuales se desarrolla con mayor detenimiento el asuntos relativo a la delegación, normalmente, se establece un límite máximo, aunque no esté especificado en normativa legal alguna. De no estar previstas las menciones aludidas en los Estatutos, ello, de suyo, conllevará a una modificación estatutaria, a efectos de insertar los asuntos que nos plantea en este portal, o, en su defecto, hacer una breve pormenorización en los Estatutos de la delegación de voto, dando lugar a que en un Reglamento de régimen interno se detalle y precise dicha delegación. A tal efecto, si así lo desea, previa petición a mi e-mail que, a continuación expongo, podría enviarle algún Reglamento de Régimen interno que contemple la delegación de votos y sus vicisitudes. Un cordial saludo. Rafael Pérez Castillo. rperezcastillo@gmail.com
Respuesta del participante:
12.07.10
Muchas gracias por su completa respuesta.
Saludos.
Ismael Lloréns