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Consulta formulada por:
Pedro Antonio Fernandez Alcaraz
Sobre la declaración de utilidad pública
20.11.09
Somos una asociación creada hace más de dos años. Nos dimos de alta en Hacienda en el apartado que dice me acojo a la ley 49/2002, pero no sabemos si además, para poder facilitar la desgravación a socios y donantes, tenemos que tener a la asociación declarada de utilidad publica (lo cual solo se puede hacer a partir de los dos años).
Mis preguntas son:
Con lo que hemos hecho hasta ahora, ¿podemos emitir certificados de las aportaciones de los socios?, ¿solo estamos obligados a informar a Hacienda una vez al año de estas aportaciones?.
Para solicitar la declaración de utilidad publica, ¿qué tenemos que hacer?.
Muchas gracias.
Pedro Antonio Fernández.
Respuestas
Aportada por:
Asesora voluntaria
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Asesor particular
23.11.09
Hola Pedro,
Más o menos y resumiendo, para que las cuotas de los donantes se puedan desgravar en el IRPF la entidad tiene que ser:
- Fundación
- Asociación declarada de Utilidad pública
- Asociación que haga o al menos así lo reflejen sus estatutos, Cooperación Internacional para el desarrollo, o sea, ONGD y que esté inscrita en el registro de ongd´s de la aecid o el autonómico correspondiente.
Para tramitar la declaración de Utilidad Publica…, la información en el link del mir http://www.mir.es/SGACAVT/asociaciones/utilidadpublica/documentos.html
Saludos, Eva
Aportada por:
Colaborador en Contabilidad y Fiscalidad www.balendu.org
Trabaja en:
Asesor particular
23.11.09
Estimado Pedro,
Los certificados de aportaciones de socios que habéis estado emitiendo hasta ahora no tienen ninguna desgravación a la hora de presentarlos a Hacienda por dichos socios. Para que tengan dicha validez, necesitáis tener la declaración de Utilidad Pública, cuyos requisitos son:
- Más de dos años desde la constitución, cosa que tenéis, como bien dices.
- Memoria de actividades de los dos últimos ejercicios, con la caraterísticas recogidas en el artículo 2.4 del Real Decreto 1740/2003, firmada por la Junta directiva.
- Cuentas anuales de los dos últimos ejercicios cerrados, firmadas por la Junta Directiva.
- Certificación de estar al corriente con los pagos en la Agencia Tributaria, y con la Seguridad Social.
- Copia compulsada del alta en el IAE.
- Certificado del órgano de Gobierno por el que se acuerda solicitar la declaración de utilidad pública.
- Y todo lo anterior acompaña a la propia solicitud de declaración de utilidad pública, si es de ámbito nacional en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio de Interior. Si es ámbito inferior al nacional, en el Registro de Asociaciones donde estéis inscritos.
Espero os sirva de ayuda. Un saludo cordial,
Bernardo Naranjo
gestion@balendu.org
Aportada por:
Asesor ENL fiscal y laboral. Graduado Social. Máster Asesoría Fiscalwww.viaasesores.com
Trabaja en:
Asesor particular
23.11.09
Si no sois entidad de utilidad pública no podeis aplicar la ley del mecenazgo (49/2002), a todos los efectos estais en el régimen de entidades parcialmente exentas, de hecho, uno de los requisitos es que la AEAT emita una certificación declarando vuestra inscripción, sin la cual no se puede aplicar el régimen.
Hay entidades que "per se" pueden voluntariamente incluirse en este régimen especial, como Fundaciones, Federaciones deportivas, etc., pero las asociaciones sin ánimo de lucro sólo pueden hacerlo si previamente han obtenido la calificación de utilidad pública.
El procedimiento para obtener la declaración de utilidad pública es algo complejo, tarda bastante tiempo y no se lo dan a todas las entidades
Atentamente,
Fernando J. Zaplana Pérez
Aportada por:
Asesora voluntaria
Trabaja en:
Asesor particular
23.11.09
Hola Pedro;
Hace unos días un compañero/a hizo la misma pregunta o parecida, copio-pego el enlace:
http://www.solucionesong.org/deduccion-en-la-declaracion-de-la-renta-por-donativos/6063
Saludos de nuevo !!,
Eva.