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Consulta formulada por:
Sobre la declaración de utilidad pública
22.04.09
Queremos solicitar la declaración de utilidad pública. Y queremos saber si para hacerlo:
1- ¿Es necesario llevar contabilidad analítica o basta con la simple?
2- Los modelos para presentación de cuentas inicialmente, de los dos años anteriores al momento de la presentación, ¿son los que aparecen en la pagina del Ministerio del Interior (modelo abreviado de balance, cuenta resultados y memoria económica?
Una vez estemos declarados de utilidad pública, ¿tenemos que hacer una auditoria económica anual?.
Muchas gracias.
Respuestas
Excelente
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
05.05.09
La llevanza de contabilidad por departamentos y/o proyectos (analítica) es una facultad, en función de las necesidades o conveniencias, de las empresas o entidades, sin que exista normtiva contable que establezca su obligatoriedad. De igual manera, la declaración de utilidad tampoco supone por sí misma obligación de llevar contabilidad analítica.
Efectivamente, las cuentas anuales de los dos años anteriores estarán compuestas por el balance, cuenta de resultados y memoria económica.
Por último, la declaración de utilidad pública no implica por sí misma la obligación de realizar auditoria anual, salvo que se cumplan dos de las tres circunstancias siguientes:
- Que el total de las partidas de activo no supere los 2.404.048,42 euros.
- Que el importe neto de su volumen anual de ingresos no supere los 2.404.048,42 euros.
- Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
juan@gonzalezpalomino.com