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Consulta formulada por:
Sobre la creación de la Sección Juvenil de nuestra organización
23.09.08
En los Estatutos se prevé que “Pueden ser socios las personas de cualquier nacionalidad mayores de edad.. (art8)” y que “Podrán ser socios de la Asociación las personas menores de edad, con la salvedad de no disponer de voto y de no formar parte de sus órganos representativos, aunque si podrán disponer de una Sección Juvenil con cierta autonomía de organización. (art. 9)”.
Los problemas que se nos plantean son los siguientes:
1. ¿Es suficiente lo contenido en los Estatutos para poder constituir una Sección Juvenil o sería necesario reformularlos? ¿Qué se debería añadir?
2. ¿Es necesario que la Sección Juvenil cuente con Acta Fundacional, Estatutos, Reglamento Interno, Junta Directiva y CIF propios o pueden ser los de la Asociación?
3. Siendo la Asociación de nivel nacional, ¿cuál es el registro en el que debemos inscribir en su caso la Sección Juvenil?
5. ¿Los menores entre 14 y 18 años deben tener el permiso familiar para poder ser socios de la Sección Juvenil?
Muchas gracias
Respuestas
Opinión anónima
25.09.08
En relación con las consultas planteadas, te comunico lo siguiente:
1.- La sección juvenil puede incluir a socios de entre 14 y 30 años, por lo que si quereis que la sección juvenil incluya sólo a socios por debajo de 30 años, habrá que especificarlo en estatutos.-
2.- No es necesario que la sección juvenil tenga acta fundacional y estatutos propios, siempre y cuando su regulación quede establecida en los estatutos generales de la asociación. Tampoco es necesario que tenga CIF propio.-
3.- La sección juvenil no tiene un registro propio e independiente, ya que carece de personalidad jurídica propia. Sólo si fuera una asociación juvenil, con estatutos y CIF propio, se inscribiría de forma independiente a la asociación general.-
4.- Respecto a los menores entre 14 y 18 años, aunque el Código Civil y la normativo sobre el menor les reconoce capacidad para determinados actos, en mi opinión es recomendable siempre recabar el consentimiento por escrito de los padres o tutores al formalizar su alta en la asociación.-
Esta respuesta no es vinculante.-
Opinión anónima
25.09.08
Es suficiente que los Estatutos contemplen el hecho de crear una Asociación juvenil, como indica mi compañero si deseais poner un limite a la edad de los jovenes deberais hacer una modificación en los Estatutos y dejar claro las edades, en vista al día de mañana No es preciso que la Sección juvenil sea independiente, y si no lo es no precisa registrarse.
Creo que es conveniente que los miembros de esa sección tenga autorización firmada por los padres, de esa forma no tendreis problemas. Suerte
Muy buena
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
04.10.08
Estimada Bárbara: en relación con tu consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, tal como te trasladan mis compañeros/as de portal, Juan Telllez y Mari Carmen Garcia, la sección juvenil de una entidad asociativa no está obligada a tener una personalidad jurídica distinta a la asociacion de pertenencia, siempre que venga recogida la misma en los estatutos de la asociación, ya que, de lo contrario, conllevaría a la creación de una entidad asociativa juvenil con personalidad jurídica, pudiendo incluir socios de pleno derecho entre los 14 años cumplidos y los 30 sin cumplir.
Los menores de edad pueden ser miembros de los órganos de gobierno, pero no serán responsables ante terceros en las decisiones tomadas por los órganos en los que participen y, en lo relativo, a los menores de 18 años, por seguridad jurídica, sería recomendable el consentimiento de sus padres o tutores, salvo que estuvieran emancipados, conforme al Código Civil, al darse de alta en la asociación, ya que de lo contrario, sería necesario para cada acto que realizaran con trascendencia jurídica en el seno asociativo.
Un cordial saludo y buena suerte.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com