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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Dolors Garcia Serrano

Sobre la convocatoria de elecciones

25.03.10

Vamos a convocar elecciones dentro de nuestra asociación y nos gustaría saber cómo tenemos que recoger votos para nuestra junta directiva de los socios que no vayan a asistir a las elecciones. ¿Qué contenido han de tener estos votos?, ¿existe un modelo?


También queríamos saber si la convocatoria a los socios es obligatorio hacerla por correo ordinario o si también puede hacerse por teléfono y /o mail. ¿15 días de antelación son suficientes?


¿Cuánto tiempo tienen las otras juntas para presentar sus candidaturas una vez recibida la notificación de elecciones?


Mil gracias. Estamos un poco nerviosos porque la crisis nos esta afectando mucho.

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Albert Figa Batallé

Asesor legal y contable de ENLs www.riberetaverda.org

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Asesor particular

26.03.10

Bon dia Dolors,


No te preocupes, la crisis está en todas partes, pero con calma todo se supera.


Por partes:


1.Entiendo que cuando comentas los socios que no van a asistir, te refieres a la delegación de voto. Normalmente lo que se hace es que se facilita una plantilla a los socios y los que no puedan ir la rellenan. Lo que tiene que poner en esta plantilla son dos cosas: El nombre de quien delega con su número de Documento de Identidad y a la persona a quién delega su voto. Normalmente también es necesaria la aportación del Documento de Identidad ya sea escaneado o en fotocopia.


2. La convocatoria a los socios depende de lo que ponga en vuestros Estatutos. Si no se hace referencia, lo más habitual es hacerla con un mes de antelación. Por lo que comentas del correo ordinario, depende de los socios si tienen acceso a internet o no. En estos tiempos la mayor parte de las convocatorias que he visto son por mail. Después, debido a que mucha gente asociada no confirma su presencia, se contacta telefónicamente, pero eso ya es a nivel interno de cada entidad.


3. El tiempo para presentar candidaturas, depende de lo que ponga en vuetros Estatutos. Si no hay referencia al asunto, normalmente se pone de límite unas dos semanas antes de la Asamblea.


 


Saludos cordiales,


Albert Figa.

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#2

Excelente

Aportada por:

Ramon Pamies

Abogado / Graduado Social / Consultor ONGs / Asesor fiscal / Experto informatico / etc

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Asesor particular

27.03.10

Teneis que ver lo que ponen vuestros estatiuts (si tienes dudas me manbdas una copia por emaill y te informo)


No existe un modelo "oficial" de delegacion de voto, pero debe constar como minimo el nombre del socio que delega el voto, el nombre del socio en quien delega, los DNIs, que la delegacion es para esta reunio (asamblea) para todos los temas que se traten enb la misma o puedes ser solo  para un tema en concreto, (renonacion de junta directiva, por ejemplo)  y la fecha de la reunion.


 


Si en los estatutos no esta prevista la manera de convocatoria, etc hay que hacer lo que diga la legislacion general.


En vuestro caso, al tener domicilio en Catalunyta, hay que ver el Codigo Civil de Catalunya, que regula, entre otras muchas cosas,  el tema de Asociaciones-.


Saludos


Ramon


gestiona.ong@gmail.com


 

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#3

Excelente

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

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27.03.10

 

Estimada Dolors: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: tal como le trasladan mis compañeros/as de portal, cuyos criterios comparto, a falta de regulación específica en vuestros estatutos respecto a las vicisitudes que conlleva una convocatoria de elecciones dentro de una entidad asociativa, sería de aplicación, tal como bien refiere mi compañero Ramón, la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas y, en concreto, los artículos 322-2 a 322-8, a saber
Artículo 322-2.Funciones.
Corresponden a la asamblea general las siguientes funciones:
a.       Elegir y separar a los miembros del órgano de gobierno.
 
Artículo 322-3.Reuniones.
1. La asamblea general debe reunirse con carácter ordinario como mínimo una vez al año, para aprobar, si procede, la gestión del órgano de gobierno, el presupuesto y las cuentas anuales.
2. La asamblea general debe reunirse con carácter extraordinario en los siguientes casos:
a.       Si el órgano de gobierno lo considera conveniente.
b.      Si lo solicita un 10% de los asociados o, si así lo establecen los estatutos, un porcentaje inferior de estos.
3. La asamblea general, en caso de reunión a instancias de los asociados, debe celebrarse en el plazo de treinta días a contar de la solicitud, si los estatutos no fijan uno más breve.
 
Artículo 322-4.Convocatoria.
El órgano de gobierno debe convocar la asamblea general, al menos quince días antes de la fecha prevista para la reunión, por medio de un escrito dirigido al domicilio de cada asociado, salvo que los estatutos permitan hacerlo en un plazo más breve o por otros medios, incluidos los telemáticos.
 
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#4

Excelente

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

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Asesor particular

27.03.10

Artículo 322-5.Orden del día.
1. Un número de asociados que represente al menos el 10% de los votos sociales de la asociación, o un porcentaje inferior si así lo establecen los estatutos, puede solicitar al órgano de gobierno la inclusión de uno o más asuntos en el orden del día de la asamblea general. Si esta ya ha sido convocada, la solicitud debe formularse en el primer tercio del período comprendido entre la recepción de la convocatoria y la fecha prevista para la reunión, a fin de que pueda informarse a todos los asociados de la ampliación del orden del día.
2. La asamblea general no puede adoptar acuerdos sobre asuntos que no consten en el orden del día, salvo que se haya constituido con carácter universal o que los acuerdos se refieran a la convocatoria de una nueva asamblea general.
3. Si en la asamblea general pretende tratarse el ejercicio de la acción de responsabilidad contra miembros del órgano de gobierno o la separación de estos de sus cargos, debe convocarse en el mismo acto una sesión extraordinaria de la asamblea general con este punto como único punto del orden del día.
 
Artículo 322-6.Constitución de la asamblea general.
1. La asamblea general, salvo que los estatutos establezcan otra cosa, se constituye válidamente sea cual sea el número de asociados presentes o representados.
2. La presidencia y la secretaría de la asamblea general, si los estatutos no establecen otra cosa, corresponden a las personas que ocupan estos cargos en el órgano de gobierno, salvo que los asociados asistentes designen a otras al inicio de la reunión.
 
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#5

Excelente

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

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Asesor particular

27.03.10

Artículo 322-7.Derecho de voto.
1. Cada asociado tiene, como mínimo, un voto en la asamblea general. Los estatutos pueden establecer la suspensión del ejercicio de este derecho por el incumplimiento de obligaciones económicas.
2. Los estatutos de las asociaciones de interés particular y de aquellas en que haya personas jurídicas que tengan la condición de asociadas pueden establecer sistemas de voto ponderado. La ponderación debe estar basada en la representatividad de los asociados o en otros criterios objetivos. El voto ponderado no opera en la adopción de acuerdos de carácter disciplinario.
3. El derecho de voto puede ejercerse por delegación, por correo o por medios telemáticos si los estatutos lo establecen y determinan el procedimiento de ejercicio de este derecho.
4. La asamblea general, si se cuestiona el derecho de voto de algún asociado por razón de un posible conflicto de intereses con la asociación, debe decidir sobre esta cuestión en votación separada y, si procede, secreta.
 
Artículo 322-8.Adopción de acuerdos.
1. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple de los asociados asistentes o válidamente representados en la reunión, si bien los estatutos pueden exigir, para cuestiones determinadas, un voto favorable más cualificado.
2. Los asociados que, por razón de un conflicto de intereses con la asociación, no puedan votar un determinado punto del orden del día no se computan a los efectos del establecimiento de la mayoría necesaria para la adopción del acuerdo, salvo que este tenga por objeto la resolución de un procedimiento sancionador, la destitución de la persona afectada como miembro de un órgano o el ejercicio de la acción de responsabilidad contra ella.
3. La votación para la adopción de acuerdos debe ser secreta si lo solicitan, al menos, el 10% de los asociados presentes o representados en la reunión.
Un cordial saludo y buena suerte.
Rafael Pérez Castillo.
solucionesong.org
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