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Consulta formulada por:
Sobre la Contratación Pública
05.02.10
Nos surgen las siguientes dudas en relación con la contratación pública:
- Una vez adjudicado un contrato, ¿puede sin más eliminarse por voluntad unilateral de la una de las partes?
- Una vez adjudicado un contrato, ¿puede ser sustituido su contenido por otro contenido distinto, mediante acuerdo de las partes?
- ¿Cuándo tiene lugar la perfección del contrato administrativo?
- ¿Qué carácter tiene una eventual formalización expresa posterior si inicialmente no se formalizó un contrato?
- ¿Puede acogerse como causa suficiente para el incumplimiento la existencia de razones climáticas que dificultaban la realización de los trabajos?
- En lugar de desentenderse de sus obligaciones contractuales, ¿qué podría haber hecho el concesionario?
Muchas gracias
Respuestas
Aportada por:
Abogado / Graduado Social / Consultor ONGs / Asesor fiscal / Experto informatico / etc
Trabaja en:
Asesor particular
08.02.10
Este tipo de contratos, estan regulados por la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público
De todas maneras en la adjudiación, tiene que salir al referencia a la Normativa al que está sujeto vuestro contrato en concreto.
Si quereis os puedo mandar copia de esta Ley, pero seria preferible que confirmarais la Normativa que figura en el propio contrato
Si quereis el texto de la ley os lo puedo mandar.