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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Jorge Gómez López

Sobre la Contratación Pública

05.02.10

Nos surgen las siguientes dudas en relación con la contratación pública:


- Una vez adjudicado un contrato, ¿puede sin más eliminarse por voluntad unilateral de la una de las partes?


- Una vez adjudicado un contrato, ¿puede ser sustituido su contenido por otro contenido distinto, mediante acuerdo de las partes?


- ¿Cuándo tiene lugar la perfección del contrato administrativo?


- ¿Qué carácter tiene una eventual formalización expresa posterior si inicialmente no se formalizó un contrato?


- ¿Puede acogerse como causa suficiente para el incumplimiento la existencia de razones climáticas que dificultaban la realización de los trabajos?


- En lugar de desentenderse de sus obligaciones contractuales, ¿qué podría haber hecho el concesionario?


Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Ramon Pamies

Abogado / Graduado Social / Consultor ONGs / Asesor fiscal / Experto informatico / etc

Trabaja en:

Asesor particular

08.02.10

Este tipo de contratos, estan regulados por la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público


De todas maneras en la adjudiación, tiene que salir al referencia a la Normativa al que está sujeto vuestro contrato en concreto.


Si quereis os puedo mandar copia de esta Ley, pero seria preferible que confirmarais la Normativa que figura en el propio contrato


Si quereis el texto de la ley os lo puedo mandar.


 

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