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Consulta formulada por:
Sobre la adaptación de un salario a nuestro nuevo convenio colectivo
12.07.10
Un trabajador cobra sus trienios (9) en nómina calculados sobre el 7% de su sueldo.
¿Cómo se puede adaptar al nuevo convenio colectivo (XIII convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad)?
Muchas gracias
Respuestas
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
13.07.10
Estimado Antonio: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: la adaptación del trabajador que cobra sus trienios (9) en nómina calculados sobre el 7% de su sueldo, al XIII Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, firmado por la Federación de Enseñanza de CCOO junto a las organizaciones patronales Aedis, Feacem, EyG, CECE y Conacee, vendrá dado por las siguientes peculiaridades: -En primer lugar, como principal novedad de dicho Convenio es la existencia un incremento salarial del 1% para 2010. Este incremento se realizará sobre el salario base, la antigüedad y el complemento de mejora de la calidad. Además, se aplicará un incremento del 0,3% adicional para todas las categorías con salario igual o inferior al de cuidador en 2010. Igualmente, con efecto retroactivo, el Convenio referenciado recoge una subida salarial para 2008 del 2%, que también se aplicará sobre el salario base, la antigüedad y el complemento de mejora de la calidad. En concepto de 2009, el incremento es del 1%, al que se suma un 0,2% adicional a todas las categorías con salario igual o inferior al de cuidador. Por último, el citado Convenio incluye una cláusula de garantía que permitirá que a principios de 2011 se revise el incremento pactado para este año si la inflación en 2010 es superior al 1% (o al 1,3% en su caso). Espero haberle ayudado. Cordialmente, Rafael Pérez Castillo. rperezcastillo@gmail.com
Respuesta del participante:
19.07.10
Estimado Rafael:
Gracias por tu respuesta. No me queda claro si de ésta se puede deducir que hay que respetar esos trienios aludidos e incrementarles el porcentaje correspondiente.
El planteamiento de la consulta se refería a qué hacer: si a ese trabajador le cumple un trienio este mismo año ¿Se calcula sobre el 7% de su sueldo como se ha venido haciendo o se aplica el convenio con el importe fijado en éste? ¿Se podrían “congelar” los importes de los trienios al 7% hasta igualarlos con los especificados en el convenio?
De nuevo muchas gracias por tu tiempo e interés.