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Consulta formulada por:
Sobre incompatibilidad laboral
04.04.22
Buenos días, se trata de socia numeraria de pleno derecho que pretende participar en la renovación del órgano de gobierno como secretaria de la sociedad en próximas elecciones y es totalmente probable que salga elegida para dicha función. A su vez, la sociedad musical pretende contratarla a tiempo parcial como administrativa para la gestión y administración de la entidad y su escuela de música.
La escuela de música está integrada dentro de la organización y objeto social de la sociedad
Nos gustaría saber si en este caso que se plantea, surge alguna incompatibilidad en las dos funciones claramente diferenciadas que hemos citado.
Agradecemos su respuesta, antes de proceder a contratar.
Un saludo cordial
Respuestas
Excelente
Aportada por:
Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion
Trabaja en:
Asesor particular
04.04.22
Buenos días Antonio,
no hay incompatibilidades laborales en la contratación que propones. Podría tener que hacer un contrato laboral especial y no tener derecho a desempleo. Hay que saber cuantos miembros tiene el órgano de gobierno y el funcionamiento de la organización.
Saludos,
Respuesta del participante:
04.04.22
Buenas tardes, gracias por la contestación; en relación a esta consulta; el órgano de gobierno está compuesto por presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y 5 vocales.
En cuanto al funcionamiento de la organización; me gustaría saber a que parte o función se refiere, pues esta organización, es una sociedad musical, legalmente constituida sin ánimo de lucro con sus correspondientes estatutos, formada por diferentes agrupaciones musicales con objeto de celebrar conciertos, música festera, etc, además de una escuela de música homologada para impartir enseñanzas no oficiales, todo ello dentro de su objeto social.
Excelente
Aportada por:
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
13.04.22
El Artículo 11 de la Ley Orgánica de Asociaciones indica que “5. En el caso de que los miembros de los órganos de representación puedan recibir retribuciones en función del cargo, deberán constar en los Estatutos y en las cuentas anuales aprobadas en asamblea”.
El hecho de que vayais a contratarla como administrativa (y de hecho será la Secretaria de la Junta y la Secretaria de la organización) no se puede incluir en el artículo anterior porque no le pagaríais en función del cargo, sino en función del trabajo a desempeñar; ahora bien, os lo transcribo para que veais que a la normativa vigente no le gustan esas mezclas. Teneis que hacerlo muy bien y muy claro. Sobre todo, tomad un buen acuerdo, para que en un futuro no se os puedan pedir responsabilidades.
En vuestra consulta no nos habeis indicado un elemento fundamental para la resolución de la consulta: no sabemos si teneis ámbito de actuación nacional o autonómico.
En el caso de que vuestro ámbito de actuación sea al autonomico, os transcribo el artículo 10 de la Ley de asociaciones dd Valencia, que dice “3. Los miembros de los órganos de representación podrán percibir de la entidad retribuciones por la prestación de servicios, incluidos los prestados en el marco de una relación de carácter laboral, siempre que se cumplan las condiciones previstas en los estatutos o en las normas por las que se rige la entidad, si bien no podrán participar en los resultados económicos de la entidad, ni por sí mismas, ni a través de persona o entidad
interpuesta”.
Como veis, esta norma no impide tampoco que podais contratar y pagar a esa persona, pero tambien muestra un cierto recelo ante la situación.
Así que, lo que os he dicho antes, preparad un acuerdo muy bien motivado y muy claro para que lo apruebe la Asamblea
Respuesta del participante:
19.04.22
Muchas gracias en nombre de la Sociedad a la que pertenezco. Nos queda clara la medida a tomar.
Disculpen el retraso en resolver. Repito muy agradecidos.