Consultas Online
Sobre el seguro de las personas voluntarias
09.01.19
Nos estamos encontrando con entidades que están teniendo dificultades para dar cobertura en el voluntariado que hacen personas menores de 18 años y mayores de 70. Queríamos saber si contabais con información más específica sobre estos dos grupos de edades para poder ofrecer alternativas u otra información a las entidades
Muchas gracias
Respuestas
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
13.01.19
En relación con la consulta establecida, paso a informarles lo siguiente: inicialmente, al desconocerse el ámbito territorial de actuación de vuestra entidad no lucrativa, cabe señalar que la vigente Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, apuesta por un voluntariado abierto, participativo e intergeneracional. Da cobertura a una acción voluntaria sin adjetivos, sin excluir, y favorece que pueda promoverse no sólo en el Tercer Sector, sino en otros ámbitos más novedosos, como son las empresas, las universidades o las propias Administraciones públicas.
Asimismo, se valoran y reconocen las nuevas formas de voluntariado que en los últimos años han emergido con fuerza, como las que se traducen en la realización de acciones concretas y por un lapso de tiempo determinado, sin integrarse en programas globales o a largo plazo o las que se llevan a cabo por voluntarios a través de las tecnologías de la información y comunicación y que no requieran la presencia física de los voluntarios en las entidades de voluntariado.
Dicha Ley regula aspectos como el acceso al voluntariado, que se limita para evitar que los condenados por trata de seres humanos, violencia de género, violencia doméstica o terrorismo participen en proyectos, en especial los que tienen como beneficiarios a los menores, a las familias y a las mujeres.
En cuanto a quiénes tienen la consideración de voluntarios, en el art. 8 de la Ley 45/2015, se establece lo siguiente:
“1. Tendrán la condición de voluntarios las personas físicas que decidan libre y voluntariamente dedicar, todo o parte de su tiempo, a la realización de las actividades definidas en el artículo 3.2.
2. Los menores de edad podrán tener la condición de voluntarios siempre que se respete su interés superior de acuerdo con lo previsto en la legislación de aplicación y cumplan los siguientes requisitos:
a) Los mayores de 16 y menores de 18 años deberán contar con el consentimiento de sus progenitores, tutores o representantes legales.
b) Los menores de 16 años y mayores de 12 podrán llevar a cabo acciones de voluntariado si cuentan con la autorización expresa de sus progenitores, tutores o representantes legales en la que se valorará si aquellas perjudican o no su desarrollo y formación integral.”
Así pues, en el precepto legal citado se abordan los requisitos que ha de reunir el voluntario para tener tal condición, haciendo una especial referencia a los menores de edad, introduciendo los 12 años como la edad mínima para ser voluntario, siendo necesaria, siempre y en todo caso, además, la autorización por escrito de sus representantes legales o tutores, en el caso de estar incapacitados.
Además, en la Ley antedicha no existe una edad máxima para ser voluntario, salvo que existiera una incapacitación judicial del mismo por la autoridad judicial.
De igual forma, el art. 10.1.e) de la Ley 45/2015 del 14 de octubre, del Voluntariado reconoce el derecho del voluntariado a que la organización en la que trabaja le ofrezca un seguro de accidentes y responsabilidad civil, obligando a toda organización de voluntariado a contratar una póliza de seguro sobre los ámbitos indicados.
Con todo lo anterior, ante las dificultades que está teniendo por vuestra entidad para dar cobertura en el voluntariado que hacen personas menores de 18 años y mayores de 70, podríais poneros en contacto, por ejemplo, con la Fundación Pere Tarres -https://www.peretarres.org/es/seguros/voluntariado/informacion-general-, cuya póliza de seguro de accidente y responsabilidad civil cubre a los voluntarios hasta los 79 años de edad. A partir de dicha edad y hasta los 85 años con posibilidad de ampliar y sin límite de edad, en este último caso, la cobertura sería únicamente la de muerte por accidente.
Espero haberles ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com