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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Gema Rodríguez de la Torre

Sobre el registro de una asociación a nivel estatal

15.07.10

Estimado equipo,

Soy de la Asociación El Mundo al Revés, de ámbito andaluz con sede en Granada, mis preguntas son sobre el registro de la asociación a nivel estatal:

- ¿Se pierde el ámbito autonómico al registrarse en el ámbito nacional?
- ¿Qué hay que hacer para registrar una nueva sede tanto a nivel autonómico como nacional?

Agradezco de antemano su atención, espero haberme explicado bien.
Un saludo,
Tania

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

18.07.10

Hola Tania: en relación con la consulta establecida, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, acaece la existencia de una entidad asociativa con domicilio social en Granada e inscrita en el Registro de Asociaciones de Andalucía, planteándonos el hecho de pasar a tener un ámbito estatal dicha entidad asociativa denominada “El Mundo al Revés”, con la correspondiente inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior y, si ante ello, se pierde la inscripción en el Registro de Asociaciones de Andalucía.
Pues bien, de acuerdo con lo dispuesto, el artículo 25 de la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones en Andalucía, se establece que: “1. En el Registro de Asociaciones de Andalucía, adscrito a la Consejería competente en materia de régimen jurídico de asociaciones, se inscribirán, a los únicos efectos de publicidad, las asociaciones que desarrollen principalmente sus actividades en Andalucía.
2. Reglamentariamente se determinará la estructura y funcionamiento del Registro, los procedimientos de inscripción y sus relaciones con otros registros o censos generales o sectoriales”
De esta forma, pues, la clave de la cuestión es si vuestra asociación va a seguir desarrollando sus actividades principalmente en la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme a lo señalado anteriormente. Si estuviéramos en este supuesto, cabría entender que bastaría actuar, previa modificación de los estatutos de la Asociación “El Mundo al Revés”, a tenor de lo meritado en el artículo 7 del Decreto 152/2002, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Asociaciones de Andalucía, según el cual, “En el Registro de Asociaciones deberán constar:
e) La apertura y cierre de locales o delegaciones de asociaciones.
Por su parte, el artículo 12 de dicho Decreto menciona que: “A la solicitud de inscripción de un cambio de domicilio social o de la apertura o cierre de locales o delegaciones se unirá la siguiente documentación:
- Acta certificada de la reunión del órgano de gobierno competente, en la que se haya acordado el cambio de domicilio social, la apertura o el cierre de locales o delegaciones.
- Actual composición de la junta directiva de la asociación, detallando los datos personales de sus miembros nombre, dos apellidos, Documento Nacional de Identidad y cargo que ocupan, e indicando la fecha de la asamblea general en la que fue elegida”.
En caso contrario, es decir, si la Asociación “El Mundo al Revés”, va a desarrollar principalmente sus actividades fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía, deberá llevar a cabo los trámites administrativos para su inscripción ante el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, previa modificación estatutaria respecto al ámbito territorial en que haya de realizar principalmente sus actividades, el cual, obviamente, será superior al de la Comunidad Autónoma Andaluza.
Por último, en cuanto a los requisitos que hay que realizar para registrar una nueva sede, tanto a nivel autonómico como estatal, en tanto en cuanto la entidad asociativa esté ya inscrita en el Registro correspondiente, bien del Ministerio del Interior, bien de la Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía, se tendrá que realizar una modificación estatutaria relativa a la apertura de nueva sede o delegación.
De lo contrario, habrá de estarse ante una modificación estatutaria relativa al nuevo ámbito territorial en que vaya a realizar sus actividades principales de la asociación, bien autonómico o estatal, con la correspondiente apertura de sede o delegaciones.
Espero haberte ayudado.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#2

Respuesta del participante:

Gema Rodríguez de la Torre

09.08.10

Muchas gracias Rafael por tu respuesta. Sin embargo parece que no preguntamos bien:

Nuestra actividad principal seguirá estando en Andalucía, pero queremos realizar algunos proyectos en Madrid y abrir sede allá.

Además trabajamos con una web, a nivel nacional, por lo que hay subvenciones de este ámbito que nos interesan. Pero no queremos perder el ámbito andaluz. ¿Es posible?.

Gracias por su atención

solucionesong.org
Un proyecto de