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Consulta formulada por:
Sobre el régimen jurídico de un nuevo Centro de Respiro para Enfermos de Alzheimer
16.04.07
AFA CR ha construido un Centro de Respiro para Enfermos de Alzheimer con fondos propios, públicos y privados. Para empezar con los trámites para su apertura nos surgen varias dudas:
1- ¿Es necesario adoptar una personalidad jurídica propia o puede mantenerse con la de la asociación?.
2- Si tiene que tener una personalidad jurídica propia ¿sería correcta la creación de una fundación?.
3- Si se crea una fundación, ¿afa podría ser miembro patrono de la fundación junto con otras personas físicas o jurídicas q se decidieran?.
Muchas gracias.
Respuestas
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Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
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Asesor particular
16.04.07
Evidentemente lo más sencillo es que el nuevo Centro se gestione o desarrolle bajo el paraguas (o la personalidad jurídica) de vuestra actual asociación; no cabe la menor duda, por otro lado, que esa opción es perfectamente legal, incluso entiendo que la más lógica, sencilla, rápida y económica.
Por otro lado, nada impediría que decidieseis gestionar ese Centro con otra personalidad jurídica, siendo perfectamente viable la fórmula de la Fundación, pudiendo, igualmente, formar parte vuestra Asociación del Patronato, junto con otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
Como decía la primera opción es la más sencilla, salvo que tengáis algún tipo de necesidad de desarrollar este proyecto de forma separada e independiente, en el supuesto, por ejemplo, que fueran a formar parte del mismo otras entidades, publicas o privadas.
Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com
Excelente
Aportada por:
Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho
Trabaja en:
Asesor particular
16.04.07
De mi consideración.
Carmen; la respuesta yo la restringiría a la primera cuestión, es decir, en cuanto a la personalidad jurídica de la entidad.
Las aociaciones son entidades con personalidad jurídica propia, y por tanto con capacidad de obrar plena y como sujeto de derechos y centro de imputación de oblicaciones, según nuestro Código Civil (artículo 35).
Ello quiere decir que una asociación tiene plena libertad para crear centros, establecimientos, delegaciones, sucursales o cualesquera fórmulas de descentralización de las actividades asociativas, sin que ello suponga una correlativa creación de personas jurídicas diferenciadas.
Son los Estatutos de la Asociación los que tienen que prever tal posibilidad, y si tales previsiones no existen, pues deben modificarse para acoger estas posibilidades, convocando a los efectos a la Asamblea General a efectos de su aprobación, e inscribiendo dicho Acuerdo en el Registro de la Administración donde conste inscrita la Asociación, según el Reglamento por el que se rija (Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre en el caso del Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior o en su caso por las normas de la Comunidad Autónoma que corresponda).
En dichos Estatutos se podrán regular las relaciones entre la Asociación y Centros dependientes de ella, y en su caso, elaborar un Reglamento interno de funcionamiento que regule tales relaciones, estableciendo el alcance y autonomía de gestión de cada Centro (siempre limitada),el cual también es susceptible de aprobación por la Asamblea General, o también podría preverse en los Estatutos que tal Reglamento interno de funcionamiento sea una facultad reservada a la Junta Directiva de la Asociación, en cuyo caso no tendría que ser aprobado en Asamblea General.
También podría acordarse en Asamblea la constitución de una Fundación, pero en este caso se habría creado una persona jurídica diferente de la Asociación, con lo que su control por parte de la Asociación sería más mediato y complejo, por lo que sinceramente, y salvo conocer en mayor profundidad el hecho y las motivaciones concretas, yo no recomiendo.
Saludos.
luisbarato@wanadoo.es