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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Gabriel Fernandez Parra

Sobre el pago del IVA en el alquiler de un local para la asociación

15.07.09

El año pasado solicitamos desde la asociación la exención del IVA. Ahora vamos a alquilar un local para llevar a cabo la actividad y no sabemos si podemos alquilarlo sin la necesidad de pagar IVA. En caso de que el propietario quiera IVA, ¿podemos solicitar la devolución del mismo?.


GRACIAS.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

15.07.09

Buenos días,

El hecho de que sus operaciones estén exentas del IVA no indica que Uds. no deban pagar el IVA a sus proveedores. La exención se otorga al emisor de las facturas que él emite. El arrendamiento de locales no está exento de IVA, por lo tanto, su arrendador no puede dejar de aplicarle el IVA aunque quisiese.

A su vez, si tiene otorgada una exención no puede Ud. solicitar la devolución del IVA. Si realizasen alguna actividad en el que no estuviesen exentos podrían solicitar la devolución usando el sistema de prorrata.

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#2

Muy buena

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

16.07.09

Hola Gabriel;

Totalmente de acuerdo con el compañero Frank.

El IVA, en este caso, lo consideraréis como mayor importe del gasto por alquiler.

Saludos, Eva

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#3

Muy buena

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

16.07.09

La posible exención del IVA (normalmente por carácter social) que os pueda conceder la Administración Tributaria no tiene repercusión alguna con el IVA que el propietario del local os tiene que repercutir y cobrar, sin que exista posibilidad de evitarlo.

En cuanto a la deducción de ese IVA, sólo cabría en el supuesto que el local alquilado esté afecto a actividades por las que vosotros estéis obligados a repercutir IVA, es decir actividades sujetas y no exentas del IVA.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.
juan@gonzalezpalomino.com

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#4

Muy buena

Aportada por:

Mariano Romero Montero

Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's

Trabaja en:

Asesor particular

17.07.09

En lo que respecta al IVA, las asociaciones son consumidores finales, no pudiendo desgravarse del mismo. Salvo que tenga actividad no exenta y entre en prorrata.

Un saludo

Mariano Romero
m_romero1@yahoo.com

solucionesong.org
Un proyecto de