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Consulta formulada por:
Sobre el IVA de los ingresos procedentes de venta de productos en la tienda de comercio justo a nuestros socios
21.03.10
Nuestra actividad comercial consiste en una tienda de comercio justo.
Parte de nuestros ingresos provienen de las compras que hacen nuestros socios. De estas ventas, ¿tenemos que desglosar el IVA y declararlo en Hacienda si tenemos concedida la exención art.20uno/2º ley 37/92?
Muchas gracias.
Respuestas
Muy buena
Aportada por:
Asesora voluntaria
Trabaja en:
Asesor particular
23.03.10
Hola Ana,
Independientemente de la exención, si hacéis actividad economica o empresarial actuaréis como tal y tendréis que hacer las liquidaciones de iva, ojo, solo de las facturas (emitidas y recibidas) correspondintes a la actividad económica, es decir, aplicando la regla de prorrata.
Saludos, Eva
Muy buena
Aportada por:
Colaborador en Contabilidad y Fiscalidad www.balendu.org
Trabaja en:
Asesor particular
23.03.10
Estimada Ana,
La venta de productos de comercio justo es una de las actividades a las que no se aplica la exención de IVA del artículo 20 de la ley 37/92. Si es una actividad que hacés con continuidad, hay que darse de alta en el IAE y hacer declaraciones trimestrales. Si no, si es una cosa muy puntual en el año, deberéis hacer una declaración puntual de IVA, que también existen y se aplican a casos de comercio puntual (creo recordar que es el modelo 309, llamada Liquidación de IVA no periódica).
Espero haberte ayudado,
un saludo,
Bernardo Naranjo
gestion@balendu.org
Opinión anónima
24.03.10
Hola Ana,
Las compras que realizan vuestros socios en vuestra tienda de comercio justo, tiene el mismo trato que las compras que realizan otras personas ajenas a vuestra Entidad. Lo que grava el IVA es la compra/venta, no quién lo realiza.
Gracias