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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Javier Cortijo Delgado

Sobre el impuesto de sociedades

15.07.09

Hola,


Como asociación que tributa por el régimen general, vamos a presentar en los próximos días el impuesto de sociedades. Pero no somos muy expertos en el tema y tenemos 2 dudas:


1) Hasta ahora todos los años presentábamos el 201, ¿este año se debe presentar el 200?, ¿el 201 ya no existe?;


2) A la hora de rellenar el programa de hacienda descargado de Internet no nos da la opción de rellenar “compensación de bases imponibles negativas” (pag.15). El resultado de 2008 nos salió negativo, ¿es por eso que no nos deja?, ¿no es necesario rellenar dicha compensación para mostrar la evolución año a año?


Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

16.07.09

Efectivamente, el modelo ha cambiado, de tal manera que ya no cabe la presentación del modelo 201, sino que todas las declaraciones deberán presentarse en el modelo general 200.

En cuanto a las bases imponibles negativas, efectivamente el nuevo modelo no contempla la posibilidad de consignarlas si has tenido pérdidas (o base imponible negativa), de tal manera que deberemos estar muy pendientes para ejercicios sucesivos en que demos beneficios, pues ya no nos valdrá con revisar la última declaración presentada, sino que nos tendremos que remontar a la útlima declaración en la que hubiésemos consignado las bases negativas.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.
juan@gonzalezpalomino.com

solucionesong.org
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