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Consulta formulada por:
Sobre el acta de cambio de Junta
23.08.16
Hola , buenos días,
Tengo varias preguntas sobre una duda de Acta de cambio de Junta.
(Solo nos reunimos por Internet por la dispersión geográfica.)
- La secretaria ( y algún otro cargo vice) manifestó su dimisión por escrito en el Grupo de la Junta sin ningún formato establecido y sin carta explícita.
- El tesorero no se ha presentado nunca a las juntas.
- Se ha convocado una Asamblea General Extraordinaria con un Secretario provisional , como permiten nuestros Estatutos.
- Se envió a los dimisionarios y ausentes un e-mail convocándoles a la Asamblea 15 días antes de la celebración de la misma.
- Se les ha enviado también un buro fax posterior con recordatorio de la Asamblea.
- No se presentaron.
- Hemos celebrado la asamblea con la votación a los nuevos miembros de la Junta.
Mis preguntas son:
¿ Hemos hecho el procedimiento correcto?
¿ El Acta , quien la tiene que firmar, dado que la Secretaria dimisionaria no ha contestado a nuestros requerimientos?
¿ Qué otra documentación debemos preparar para presentarla al Registro Nacional de Asociaciones y que pueda ser utilizada para terceros?
¿ Este Acta registrada sirve también para el Banco, y hacer el cambio de apoderados?
Les agradecemos su respuesta lo más urgente posible, ya que al no estar la Secretaria saliente, no podemos hacer uso de la cuenta del Banco para atender obligaciones dinerarias.
Gracias de antemano, y enhorabuena por vuestra labor solidaria.
Respuestas
Aportada por:
Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion
Trabaja en:
Asesor particular
24.08.16
Carmen,
en mi opinión lo habeis hecho perfectamente tratando de informar a la Junta anterior y a los socios de la asamblea incluso con burofax en algún caso. Según lo cuentas parece que algunos miembros de la Junta anterior no quieren saber nada de la asociación, lo que no es raro, y nadie va a impugnar el acta de vuestra asamblea.
El acta la puede preparar y firmar el que actuó de secretario en la asamblea. Yo añadiría la firma del nuevo secretario, del presidente anterior y del nuevo presidente. Enviad el acta, donde supongo que consta la aceptación de las dimisiones, a todos los socios incluidos los miembros de la Junta dimitidos.
En el sitio web del registro donde esteis registrados podeis encontrar toda la información para presentar al Registro la nueva Junta. Lo que no tengais claro no os preocupeis mucho, haced lo que os parezca razonable, presentadlo y ya os dirán.
El acta o un certificado del secretario, con el visto bueno del presidente, de los acuerdos de quien tiene firma en el banco suele ser suficiente para cambiar la firma del banco. Hay algunos bancos que les gusta complicar estas cosas.
Los acuerdos de la asamblea son ejecutivos desde el momento en que se toman y podeis empezar a ejercer desde ahora. La única forma de anularlos es impugnarlos judicialmente, lo que espero que no os ocurra en este caso. Los trámites administrativos se resuelven sin problemas aunque haya que darles algunas vueltas.
Saludos,
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
27.08.16
Estimada Carmen: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, debemos de partir de una entidad asociativa inscrita, a los efectos de publicidad registral, en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, siendo la normativa de aplicación la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, así como el Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones.
Sentado lo anterior, cabe traer a colación los siguientes preceptos legales y reglamentarios de la normativa antedicha:
-Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo:
Artículo 7. Estatutos.
“1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:
h. Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.”
Artículo 11. Régimen de las asociaciones.
“1. El régimen de las asociaciones, en lo que se refiere a su constitución e inscripción, se determinará por lo establecido en la presente Ley Orgánica y en las disposiciones reglamentarias que se dicten en su desarrollo.
2. En cuanto a su régimen interno, las asociaciones habrán de ajustar su funcionamiento a lo establecido en sus propios Estatutos, siempre que no estén en contradicción con las normas de la presente Ley Orgánica y con las disposiciones reglamentarias que se dicten para la aplicación de la misma.”
-Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre:
Artículo 51. Plazo de presentación de la solicitud.
“La solicitud de inscripción de la identidad de los titulares de la junta directiva u órgano de representación deberá presentarse en el plazo previsto en el artículo 37.1 –un mes-, contado desde la adopción del respectivo acuerdo de elección o nombramiento, o de producirse la variación en la composición del órgano representativo.”
Artículo 52. Documentos que deben adjuntarse a la solicitud.
“1. A la solicitud deberá acompañarse acta de la asamblea general o del acuerdo adoptado, según se haya determinado en los estatutos, en el que conste la designación de los titulares de la junta directiva u órgano de representación y su fecha, y se indique expresamente:
a.Los datos de identidad y domicilio, si son personas físicas.
b.La razón social o denominación si son personas jurídicas, con los datos de identidad de las personas físicas que actuarán en su nombre.
c.Cargos que ostentan dentro del órgano de representación.
d.La fecha de la elección o nombramiento de los titulares entrantes.
e.La fecha de la revocación y el cese, en su caso, de los titulares salientes
f.La firma de los titulares entrantes y, en su caso, de los salientes. En el supuesto de no poderse aportar la firma de los titulares salientes, se acompañará justificación suficiente de tal circunstancia.
2. Cuando concurran las situaciones incidentales a que se refiere el artículo 25 – es decir, la entidad asociativa deberá comunicar al Registro cualquier incidencia que altere la composición de dicho órgano representativo, e instará su inscripción-, a la solicitud se adjuntará certificado expresivo de tales circunstancias.
3. El Registro podrá requerir la aportación de un certificado en el que, mediante documento único y consolidado, se haga constar la relación actualizada de la totalidad de los miembros y cargos del órgano de representación, cuando ello resulte necesario para garantizar la coherencia de la publicidad registral.”
Del tenor de los preceptos legales y reglamentarios expuestos, debemos de partir de que los estatutos de vuestra entidad asociativa como manifestación de la potestad autoorganizatoria, a los cuales deberán ajustarse el régimen interno asociativo, deberán contemplar de forma ineludible que en la asamblea general de la entidad, ora bien ordinaria, ora ya extraordinaria, las reuniones se puedan celebrar por internet ante la dispersión geográfica de los asociados; la posibilidad de remitir las notificaciones de convocatoria de asamblea general por correo electrónico y burofax, así como los plazos mínimos de convocatoria de los asociados.
De acuerdo con lo expuesto, si los estatutos asociativos recogen los requisitos antedichos, de suyo, tendría validez la convocatoria de la asamblea general extraordinaria ante la dimisión por escrito de la Secretaria del órgano de representación en el Grupo de la Junta Directiva, así como, por ende, el acta de la misma, debiendo de llevarse a efecto la inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior de la modificación producida en el seno del órgano de representación, conforme a los documentos indicados en el artículo 52 del Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre.
Por último, resta significar que el acta de la asamblea general extraordinaria con los requisitos que menciona mi compañero Valentín Playa, cuyo criterio comparto, debería servir para cumplimentar los trámites con la entidad financiera donde tenga abierta la entidad asociativa su cuenta corriente y para efectuar el cambio de apoderados.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Respuesta del participante:
29.08.16
Muchas gracias a ambos, porque sus indicaciones nos han servido de mucha ayuda.
Gracias por vuestra solidaridad.