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Consulta formulada por:
Sobre donativos y donaciones para entidades no lucrativas inscritas en el registro DMAH
25.11.09
Nuestra entidad pertenece al registro de entidades ambientales de Cataluña DMAH, tenemos ciertas ventajas fiscales. Queremos confirmar estas afirmaciones:
- En el caso de que la donación económica la realice una persona física, es decir, contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el 25% de la base de deducción.
* En el caso de una persona jurídica, tendrá una deducción de la cuota del Impuesto de Sociedades del 35% de la base de deducción. Ahora bien, la base de esta deducción no podrá exceder del 10% de la base imponible del período impositivo.
* Deducción de la cuota del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residente que operen en territorio español sin establecimiento permanente podrán aplicar la deducción del 25% en las declaraciones de dicho impuesto.
Gracias y un saludo
Respuestas
Aportada por:
Asesora voluntaria
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Asesor particular
25.11.09
Hola José;
Las afirmaciones son ciertas, lo único que para que sea posible, la entidad tendrá que ser:
-Fundación
- Asociación declarada de Utilidad Publica
- ONGD (asociación que contemple en los estatutos la realización de cooperación internacional para el desarrollo) e inscrita en el registro de ongds (autonomico o aecid).
Saludos, Eva
Aportada por:
Asesor ENL fiscal y laboral. Graduado Social. Máster Asesoría Fiscalwww.viaasesores.com
Trabaja en:
Asesor particular
25.11.09
las deducciones de las que hablas no son aplicables en vuestro caso, salvo que previamente seais declarados entidad de utilidad pública y soliciteis inscripción en el régimen fiscal de la ley del mecenazgo (ley 49/2002).
el trámite de declaración de utilidad pública exige unos requisitos muy taxativos y suele ser un proceso que lleva un tiempo, no siendo concedido este privilegio a todos los solicitantes
no se puede confundir asociación de interes social, que es una calificación que aplican normalmente los ayuntamientos, con utilidad pública, que depende del Ministerio de Interior (no tengo muy claro que estas competencias también las puedan ostentar en alguna autonomía)